LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST
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Como se puede observar, la cuestión de si las excepciones y limi- taciones requieren estar sustentadas en objetivos específicos de política pública no está completamente cerrada. Además del Panel, el único precedente judicial que ha hecho referencia a este asunto —de manera sucinta— es el caso ProLittteris en el que el Tribunal Supremo suizo afirmó, que para que una excepción supere la primera condición, debe quedar claro cuál es el objetivo perseguido por ella 33 . Por su parte, en la Declaración del Max Planck tampoco se hace una recomendación clara sobre el tema, aunque en el segundo punto se afirma que las excepciones y limitaciones “deben interpretarse de acuerdo con sus objetivos y fina- lidades”. Sin embargo, esta manifestación no parece referirse al primer criterio exclusivamente sino, más bien, al test en conjunto, tal como se pide en la Declaración que sea interpretado 34 . Se tiene entonces que sobre la cuestión de la dimensión normativa que debería caracterizar la definición de limitaciones y excepciones al derecho de autor o, en otras palabras, sobre la necesidad de sustentar tales límites en consideraciones de política pública o de interés público que justifiquen el recorte de los derechos exclusivos, se ha sugerido la relación existente entre la dimensión normativa del primer paso con elementos del mismo tenor en las siguientes dos condiciones. Retomando lo dicho al final del numeral anterior, la exigencia de que las excepciones y limitaciones se circunscriban a “determinados casos especiales” supone que estos se puedan distinguir de la generalidad, en cuanto pueden lograr un objetivo de política pública o porque están destinadas hacia un determinado fin. De aquí que se pueda afirmar que, para cumplir con la condición de que las excepciones y limitaciones se circunscriban a “determinados casos 33 Cfr. Caso ProLitteris . El caso enfrentó una compañía de medios impresos a una sociedad de gestión colectiva por la posibilidad de recaudar una tarifa derivada de la distribución de compilaciones de artículos por algunas agencias de prensa. 34 G eiger , uno de los impulsores de la declaración, tampoco ahonda en la cuestión, limitándose a afirmar que, de acuerdo con los principios generales de interpretación (atención a los objetivos, interacción con derechos humanos), también debería tenerse en cuenta la función de la excepción, la cual se podría derivar de los tratados de dere- chos humanos que hayan suscrito los Estados miembros: C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, pág. 633. Por su parte, L ucas y C ámara , al criticar la Declaración por abrir la posibilidad de que los legisladores establezcan excepciones de tipo abierto, en tanto que su alcance sea razonablemente previsible, consideran que ello se apartaría de las opiniones doctrinales que exigen un fin especial (mencionan a F icsor , von L ewinski y al primer R icketson ) y de lo anotado por el grupo de estudio que preparó la Conferencia de Estocolmo, que sí exigía que los fines estuvieran claramente definidos: A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, pág. 26.
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