El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

especiales”, se requiere que la excepción o limitación correspondiente persiga un propósito claro, constitucional y socialmente relevante, como también lo exigen otros juicios de razonabilidad según se analizó en el capítulo anterior. Ahora, al momento de considerar la finalidad exigida en este pri- mer juicio, habrá de examinarse si los fines mediatos e inmediatos de la correspondiente excepción o limitación —con vocación de ius in re aliena — ayudan a concretar los fines últimos de todo derecho, esto es, la realización del bien común y la justicia. Dicho examen debe tener en cuenta, entre otras cosas, los efectos derivados de la excepción o limi- tación —en el caso de los fines inmediatos— y la satisfacción de unos bienes humanos básicos o de un determinado objetivo constitucional o de política pública, cuando se indague por los fines mediatos.

3. E l alcance de la expresión “ explotación normal ” y la introducción de los criterios “ empírico ” y “ normativo ” en su interpretación

La condición según la cual la excepción o limitación respectiva no debe afectar la explotación normal de la obra ha sido considerada central en el “ three-step test ”, por la posición que tienen en él y porque es la encargada de valorar las consecuencias patrimoniales de dicha ex- cepción o limitación, aspecto de capital importancia para los titulares de derechos. En la práctica, también ha sido el criterio que mayor atención ha recibido por los tribunales y de los doctrinantes que le reconocen por igual su relevancia, aunque algunos consideren que ella debe ser matizada mediante la consideración de las otras condiciones del test, particularmente la tercera 35 . Como se anotó en el capítulo dedicado al estudio de los orígenes del test en la normativa internacional, la preocupación por las repercusiones económicas de las excepciones supuso que, desde los primeros trabajos preparatorios del Convenio de Berna, se propusieran fórmulas para res- tringir las limitaciones de forma tal que no impactaran negativamente la explotación de las obras protegidas. Sin embargo, a medida que fueron avanzando las discusiones en los distintos grupos involucrados, los ele- mentos por considerar fueron variando del más específico —referido a que la excepción no representara competencia económica para la obra protegida— al más abstracto —alusivo a la “normalidad” de la explo- tación, como finalmente fue incorporado a la versión del test aprobada.

35 Ver, por ejemplo, K. J. K oelman , “Fixing the Three-Step Test”, págs. 407-412.

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