El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

autor se traduciría en las actividades que los titulares utilizan para extraer valor económico de sus derechos exclusivos sobre las obras 41 , es decir, explotación económica. Por contraste, el adjetivo “normal” que califica la explotación que no puede verse afectada por la excepción no parece tan claro en el contexto del “ three-step test”. Aunque gramaticalmente no presenta mayor proble- ma, porque su significado es muy similar en francés, inglés y castellano (las distintas formas tienen su raíz común en el latín norm ā lis), su lectura si puede tener diferentes connotaciones. De manera general, cuando se califica algo como normal se hace referencia a que “se halla en su estado natural” o que “sirve de norma o regla” o que “por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano”, acepciones a partir de las cuales la doctrina y la jurisprudencia han planteado dos posibles enfoques para explicar esta expresión: el empírico y el normativo. En particular, en el caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU ya mencionado, el Panel, a partir de las definiciones usuales del término “normal”, afirmó sobre dichas connotaciones que “la primera parece ser de carácter empírico, es decir, lo que es regular, usual, típico u ordinario. La segunda aplica un planteamiento algo más normativo, si no dinámico, es decir conforme a un tipo o norma”, aunque no se consideró obligado “a decidir cuál de esas connotaciones resulta más pertinente” 42 . Sobre el alcance del sentido “empírico” de la expresión “normal” advirtió el Panel que si ella se identificara con el disfrute pleno de los derechos exclusivos reconocidos al autor, el “ three-step test ” no tendría sentido porque no habría espacio para establecer excepciones, de lo que infirió que “normal” significaba “evidentemente algo menos 41 Cfr. S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 32; M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, pág. 137; Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.165. 42 Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.166. En todo caso, el Panel manifestó que “sobre la base del art. 31 de la Convención de Viena” tratarían “de formular una interpretación armoniosa que dé sentido y efecto a ambas connotaciones de «normal»”. La mayoría de los comentaristas del test hacen referencia a este doble enfoque, empírico y normativo. Ver por ejemplo: M. F icsor , “How much of what? The “three-step test” and its application in two recent WTO dispute settlement cases”, pág. 137; M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 169 y ss.; S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , págs. 32 y ss.; J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, págs. 14-15.

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