El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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Como se mencionó antes, fue en el informe del Panel en el caso de la Música en pequeños establecimientos en EE.UU donde se planteó por vez primera la atención a la perspectiva normativa a la hora de calificar la normalidad de una determinada explotación, enfoque que consideró más dinámico, en la medida en que podía hacer referencia a la evolución de la tecnología y de los mercados 50 . El punto de partida para el análisis normativo del Panel fue el informe del grupo preparatorio de la Confe- rencia de Estocolmo en donde se recomendaba lo siguiente respecto de las excepciones y limitaciones al propuesto derecho de reproducción: “limitar el reconocimiento y el ejercicio de ese derecho, a determinados propósitos y a condición de que esos propósitos no entren en competen- cia económica con esas obras” ya que “todas las formas de explotar una obra, que tienen, o pueden adquirir, importancia económica o práctica considerable, deben estar reservadas a los autores” 51 . Sobre el particular, el Panel consideró que una posible forma de verificar la normalidad de una explotación de acuerdo con la perspectiva normativa era “examinar, además de las formas de explotación que generan actualmente ingresos importantes o apreciables, las formas de explotación que, con cierto grado de probabilidad y plausibilidad, podrían adquirir considerable importancia económica o práctica” 52 . De conformidad con este enfoque, el Panel opinó que no todas las utilizaciones de obras protegidas —uti- lizaciones que usualmente forman parte de los derechos exclusivos del titular— afectarían necesariamente la explotación normal de tales obras, ya que si ello fuera así sería poco probable encontrar excepciones o li- mitaciones que superaran el segundo criterio, por lo que, como ya había advertido, no se justificaría la existencia del “ three-step test ” dado que la explotación normal se identificaría con el disfrute pleno de los derechos exclusivos del titular 53 . A partir de estas consideraciones, el Panel fijó su posición en el sentido de que una excepción o limitación al derecho de autor afecta la explotación normal de la obra si los usos respectivos —que inicialmente formaban parte de los derechos exclusivos del titular pero que en virtud de la excepción o de la limitación se hallan exceptuados— “entran en competencia económica con las formas en que los titulares de derechos consiguen normalmente un valor económico de su derecho de la obra (es decir, el derecho de autor) y por lo tanto los priva de percibir utilida-

50 Cfr. Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.178. 51 Stockholm Conference , Records , 1967, vol. I, pág. 112. 52 Cfr. Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU § 6.180. 53 Ibid., § 6.182.

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