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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
ser de importancia similar a aquellos intereses ya reconocidos en otras disposiciones del Convenio 63 . G eiger está de acuerdo en introducir elementos normativos a la interpretación de la segunda condición del “ three-step test ”, pero su propuesta va más allá de lo planteado por R icketson y G insburg . Para él, la interpretación del Panel entraña peligros ya que, por un lado, puede imponer un statu quo que impida extender la determinación de excepciones a situaciones nuevas que no hayan sido previstas por el texto legal pero que se deriven de su espíritu y, por el otro, porque la referencia a formas de explotación futuras puede llegar a paralizar las excepciones cada vez que una evolución técnica permita controlar aquellos usos que antes habían sido incontrolables, creando por lo tanto nuevas posibilidades de explotación 64 . El profesor de la Universidad de Estrasburgo considera que, en todo caso, no existe certeza de que la interpretación dada por el Panel al segundo paso sea la correcta y que tome realmente en cuenta las obligaciones de respetar los derechos fundamentales provenientes del derecho internacional 65 . De acuerdo con G eiger , la dimensión socio-cultural del derecho de autor (que se puede evidenciar en los distintos tratados de derechos humanos) debería conducir a un enfoque más normativo, que tuviera en cuenta los objetivos y políticas culturales de los Estados miembros, además de los objetivos previstos en el artículo 7 del ADPIC 66 . En caso 63 Según R icketson , a ello se debe adicionar que, si un enfoque complemente económico se adoptara para estudiar el segundo paso, quedaría muy poco margen (si hubiese alguno) para analizar el tercer paso, que ya se refiere a los perjuicios injus- tificados a los legítimos intereses del autor. Sin embargo, traer consideraciones de carácter no económico y otras justificaciones al segundo paso, podría abrir la puerta para que existieran usos que no afectaran la explotación normal de la obra pero que no superaran el tercer paso (por causar un perjuicio injustificado). Entonces, considerar factores normativos no económicos parece lógico para R icketson , quien termina expli- cando el funcionamiento del test afirmando que habría que eliminar las consideraciones normativas del primer paso, con el propósito de definir un criterio en los términos más objetivos posibles; en el segundo paso se comenzaría a hacer un proceso de ponderación y se dejaría el tercer paso para considerar el impacto específico de la excepción sobre el autor (aunque también habría que hacer una especie de ponderación). Ibid., págs. 36-37. 64 Cfr. C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, pág. 634. El autor agrega que, teniendo en cuenta las mayores posibilidades de control que tienen los titulares, es probable que en el futuro desaparezcan las excepciones en el entorno digital. 65 Ibid. , pág. 635. Para G eiger , de hecho la interpretación del Panel sigue una lógica predominantemente económica. 66 Ibid. , pág. 635. Sobre este punto cita además a G rosse R use -K han , quien ubica el criterio de “explotación normal” dentro de los conceptos abiertos que deben ser interpretados de acuerdo con tales objetivos. Sobre este punto, ver el comentario
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