LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST
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contrario, no habría suficiente margen para los legisladores nacionales para implementar nuevas limitaciones en el futuro, en especial para adaptarse a los cambios técnicos y sociales. En cualquier caso, según este autor, sería recomendable ir un poco más allá y adoptar, en adición a la perspectiva normativa, un enfoque extremadamente restrictivo de lo que puede entenderse por “explotación normal” para evitar que los legisladores y jueces pierdan su poder al respecto 67 . Empero, el enfoque que propone G eiger —que además coincide con el de la Declaración del Max Planck que él lideró 68 — ha sido criti- cado por otro sector de la doctrina que considera que no es acorde con la interpretación tradicional del derecho de autor que le otorga un lugar preponderante al aspecto económico. Para sustentar su crítica, L ucas y C ámara recuerdan aquella propuesta inicial del grupo preparatorio de la Conferencia de Estocolmo según la cual se debía buscar que la excepción no entrara en competencia económica con las obras protegidas. Para ellos, esa fue también la interpretación de los primeros comentaristas del test sin que se abriera la posibilidad de hacer una ponderación de intereses al respecto, examen que debería hacerse en el tercer paso 69 . Adicionalmente, critican el hecho de que G eiger y otros comentaristas hayan utilizado el citado de manera más extensa en H. G rosse R use - K ahn , “Proportionality and Balancing within the objectives for Intellectual Property Protection”, en P. L. C. T orremans (ed.), Intellectual Property and Human Rights , La Haya, Kluwer Law, 2008, págs. 161-193, esp. 173-191. 67 C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, págs. 635-636. Para G eiger , este enfoque normativo ya había sido aceptado en algún momento en un caso ventilado en la OMC al interpretar el alcance de la versión del test en el art. 30 del ADPIC aplicable a patentes, donde se afirmó que la explotación es normal cuando es esencial para alcanzar los objetivos de la política de patentes. Aunque para el autor esa formulación es demasiado vaga, parecería abrir la posibilidad de que el legislador tome en cuenta elementos normativos y no limite su análisis a un enfoque meramente económico. Reconoce que, sin duda, la interpretación del segundo paso del art. 30 es un poco diferente de aquella que apa- rece en el art. 13 del ADPIC, seguramente porque en la primera norma se dice que las excepciones no deben afectar “injustificadamente” la explotación normal de la patente. Algo parecido sucede con el art. 26 (2) respecto de los diseños industriales. Esa refe- rencia a la razonabilidad supone que se deben tener en cuenta otros intereses distintos de los del titular. Entonces parecería que existe mayor flexibilidad para aplicar el test respecto de las patentes y los diseños industriales, pero G eiger no ve una razón objetiva para que dichas excepciones del derecho de autor se deban tratar de manera diferente. 68 Ver la “Declaración por una interpretación equilibrada de la regla de los tres pasos en el derecho de autor”, en especial las consideraciones y manifestaciones rela- cionadas con el segundo paso. 69 Cfr. A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, pág. 28.
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