INTRODUCCIÓN
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que han sido objeto de discusión desde que surgieron los regímenes de protección del autor y de sus obras, tal como hoy se conocen. En el Capítulo ii se hará una aproximación filosófica a los proble- mas concretos del derecho de autor centrando el análisis inicialmente en la persona del autor y en el proceso de “creación” de la obra, para continuar después con una revisión de las facultades —patrimoniales y morales— que especifican dicho derecho y de su caracterización como derecho humano. Finalmente, se presentarán algunas anotaciones sobre la naturaleza del derecho del titular derivado, en el entendido que ella difiere de la del autor individualmente considerado. El Capítulo iii iniciará con un análisis de la justificación de las ex- cepciones y limitaciones, a partir de la reconsideración de las categorías liberales individualistas sobre las cuales se han construido los sistemas autorales. Luego, se revisarán y criticarán las instituciones jurídicas —“interés” y “ privilege ”— utilizadas para caracterizar las excepciones y limitaciones en el copyright y en el sistema latino-germánico. Por último, se propondrá una nueva perspectiva que entrañará la necesidad de conjugar los distintos intereses que convergen en el derecho de autor, todo ello dentro del marco del bien común que debe ser buscado por un sistema protector de estas características. El Capítulo iv se dedicará a examinar la génesis y el devenir del test en el ámbito internacional, desde su adopción en el Convenio de Berna, pa- sando por las nuevas versiones consagradas en el ADPIC y el TODA, hasta su más reciente inclusión en los Tratados de Beijing y Marrakech. Como complemento de lo anterior, en el Capítulo v se presentarán, bajo una perspectiva de derecho comparado, los principales desarrollos norma- tivos comunitarios y nacionales referentes a la implantación del “ three- step test ” en jurisdicciones de los cinco continentes. El Capítulo vi propondrá la introducción de criterios de razonabi- lidad en la interpretación del “ three-step test ”. Para ello comenzará con una descripción del marco jurídico e histórico en el que se ha inter- pretado el test desde su inicial adopción en 1967 hasta la actualidad y continuará con el examen de la naturaleza del test como un fenómeno de “fertilización cruzada” o lugar de encuentro de las distintas tradiciones jurídicas protectoras de las creaciones intelectuales. Lo anterior implicará una revisión de los juicios de razonabilidad existentes en los sistemas jurídicos mencionados, particularmente del fair use estadounidense y del juicio de proporcionalidad del derecho alemán. Con fundamento en lo anterior, se propondrá una nueva mirada al test desde la perspectiva del bien común y la armonización de los derechos.
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