El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

para que la demandada retirara la reproducción de obras plásticas de algunos libros de texto publicados por esta, consideró que la actividad de la demandada no afectaba la explotación normal de las obras que gestionaba la primera. En la decisión, la Audiencia analizó la función que cumplían las ilustraciones de obras plásticas en los libros de texto y concluyó que ellas no habían sido incluidas con un propósito de lucro, aunque la actividad de la demandada sí tuviera fines comerciales. En concepto del tribunal, desde una perspectiva más claramente normati- va, siempre que se vaya a analizar la pertinencia de una determinada excepción es importante determinar la causa y el propósito del uso, lo que permitirá establecer si es acorde con alguna finalidad protegida por la ley, como era la educativa en este caso. En suma, para la Audiencia no es suficiente la comprobación de un beneficio económico en cabeza de quien utiliza una determinada obra para desestimar la procedencia de una excepción 76 . También en el caso Cedro v. Cámara de Comercio e Industria de Madrid 77 , el Tribunal Supremo español, al decidir sobre una demanda interpuesta por la sociedad de gestión de derechos reprográficos por las actividades de fotocopiado que, sin su autorización, realizaba la de- mandada en su biblioteca y centros de documentación, hizo referencia al “ three-step test ” español, aunque con un enfoque más “económico”. Respecto del segundo criterio, el Tribunal afirmó que cualquier biblioteca pública o privada puede expedir copias de las obras allí depositadas lo que podía afectar su explotación, aunque aclaró que ese atentado contra los derechos de los titulares podía evitarse mediante un pago o abono, como el recaudado por la demandante. Sin embargo, ni la aseveración sobre la forma como el fotocopiado afectaba la normal explotación de las obras ni la manera como un pago podía solucionar el perjuicio cau- 76 “Esa función dé [ sic ] las ilustraciones priva a las mismas de significación como instrumentos al servicio dé [ sic ] fines comerciales, pese a que los libros de texto se venden y la demandada actúa con ánimo de lucro. Con otras palabras, obtener un lucro no era, a los efectos de que se trata, la causa concreta de la ilustración, por más que resulte una consecuencia normal en el mercado de la calidad del producto, resultante a la finalidad educativa. La referida prueba evidencia, también, que la medida de la inclusión de las obras plásticas de que se trata fue adecuada á [ sic ] la función docente que las mismas cumplen en los libros de texto a las que se incorporaron. La inclusión puede causar un perjuicio, pero él mismo no puede considerarse injustificado y por su ámbito no impide una explotación normal de las obras reproducidas. Se dan en el caso las condiciones precisas para que opere la limitación establecida en el art. 32, en relación con el 40 bis, del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y 5.3:a de la Directiva” 77 Caso Cedro v. Cámara de Comercio e Industria de Madrid (España), Tribunal Supremo - Sala de lo Civil, 629/2007 (8 junio 2007).

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