El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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sado fue objeto de dictamen pericial experto, como tampoco se analizó el alcance de la expresión “explotación normal” 78 . Ese mismo año, la Audiencia Provincial de Madrid, en el caso Periodista Digital , se basó principalmente en la aplicación del crite- rio de la no afectación de la explotación normal de la obra —que en España está ubicado en último lugar— para desestimar una excepción que justificara la utilización, sin autorización, de “ press clippings ” ori- ginados en un conocido diario. En el aparte pertinente, el tribunal listó una serie de razones por las cuales se consideraba que, con la actuación de la parte demandada, se había afectado la normal explotación de la obra, con los correspondientes perjuicios para sus titulares 79 , por lo que concluyó que “el comportamiento de la demandada no constituía un uso justo de un derecho ajeno, merced a una limitación legal que pudiera justificarse en aras a la función social que cumple el derecho a la información, sino que desbordaba tal frontera, invadiendo y dañan- do el derecho de propiedad intelectual de las demandantes”. Se tra- ta de uno de los casos en que se destina mayor espacio a la consideración de los elementos que supondrían un atentado contra la explotación de la 78 Cfr. Ibid. 79 Caso Unidad Editorial y Mundinteractivos v Periodista Digital (España), Audiencia Provincial de Madrid, 636/2006 (6 julio 2007). “La enumeración de las circunstancias que impedían a las actoras, ante un comportamiento como el de la demandada, explotar su obra con normalidad, es bastante significativa: 1º) en Perio- distadigital.com se venían reproduciendo, junto a otros (algunos propios y buena parte de ellos también de otros periódicos), un número cuanto menos significativo, por no desdeñable, de artículos que no eran sino la simple reproducción, sin autorización para ello, de significados contenidos del diario El Mundo y su web (sus editoriales, los artí- culos de opinión de conocidos periodistas y colaboradores del mismo, artículos de sus redactores, fotografías, etc.), sin autorización de sus editoras; 2º) la aparición de dichos contenidos en Periodistadigital.com se producía, al menos en muchos casos, de modo inmediato a su aparición en el original de la web o del diario El Mundo (desde luego, en muchas ocasiones en la misma fecha en que lo hacía en los formatos digital y papel del periódico, pues internet facilita que pueda producirse esa cuasi simultaneidad); 3º) se facilitaba de esa manera el acceso gratuito y universal, pues podría valerse de él cualquiera, no sólo a contenidos libres de cargo sino también a otros de pago del diario El Mundo, a los que solo debería accederse previa la legítima expectativa de su titular de que fuese comprado su periódico o se efectuase la correspondiente alta o suscripción en su página web; y 4º) la finalidad de dicho comportamiento no era ajena a lo lucrativo, pues tal modus operandi estaba permitiendo a la demandada introducirse en el mercado de los medios de comunicación y obtener ingresos por publicidad o patrocinio, como lo revela, de modo patente, la inclusión de anuncios en su diario digital”.

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