El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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criterio que, de algún modo, había sido propuesto en la discusión que dio origen al “ three-step test ” en la Conferencia de Estocolmo. En Países Bajos, el primer caso relevante en el que se tuvo en cuenta el “ three-step test ” fue decidido por el Tribunal del Distrito de La Haya en el caso Reproducción gubernamental de resúmenes de prensa 84 en el que se debatió la posibilidad de que una excepción, tradicionalmente reconocida para medios análogos, pudiese ser igualmente alegada en el entorno digital. En el análisis que se hizo del caso a la luz del segundo paso del test, el Tribunal llamó la atención sobre la forma como estaba ganando importancia la explotación digital de la prensa y la forma como los resúmenes periodísticos podían influir en este mercado. Por lo an- terior, el Tribunal consideró que los resúmenes de prensa que distribuía una entidad gubernamental ponía en peligro la explotación normal de las obras protegidas y afectar injustificadamente los intereses de los edito- res en la comercialización digital de sus contenidos, concluyendo que en este caso no era permitida la excepción 85 . Por contraste, en un caso más reciente, el de Pago por renovación en bibliotecas públicas 86 , la Corte Suprema neerlandesa consideró que el no pago de una tarifa adicional por la renovación de los préstamos en bibliotecas públicas no suponía que se estuviera afectando la explotación normal de las obras ni que se causara perjuicio a los legítimos intereses de los titulares. Nuevamente en esta decisión, en la que se entremezclan constantemente los pasos dos y tres, se nota la ausencia de un análisis de fondo de lo que puede calificarse como explotación “normal” para arribar a la conclusión antedicha. Por último, dentro del ámbito europeo es importante mencionar que el Tribunal Supremo de Suiza, en el caso ProLitteris , afirmó que la segunda etapa de la prueba requiere una prueba de proporcionalidad en el contexto del derecho de autor. Para dicho tribunal, la definición sobre qué es una explotación normal se determina por la naturaleza del derecho en cuestión y el mercado de referencia en la situación particular. Con fundamento en las anteriores consideraciones, pero sin un análisis de mercado más profundo, el Tribunal concluyó que en este caso no se había logrado probar que la explotación de la obra se pudiera ver afectada por los resúmenes de prensa y su difusión digital 87 . 84 Caso Reproducción gubernamental de artículos de prensa (Países Bajos), Rechtbank den Haag, 192880 (2 marzo 2005). 85 Cfr. P. B. H ugenholtz y M. S enftleben , “Fair use in Europe. In search of flexibilities”, pág. 19. 86 Caso Stichting Leenrecht v. Vereniging van Openbare Bibliotheken (Países Bajos), Hoge Raad der Nederlanden, 11/4472 (23 noviembre 2012). 87 Caso ProLitteris .

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