El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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libros piratas, el caso Acero Saganome 90 . En el texto del fallo, la Corte citó el aparte correspondiente del caso Vélez Murillo en el que se hizo referencia a los criterios del “ three-step test ” para evaluar la licitud de la conducta que se acusaba de ser violatoria de los derechos patrimoniales de autor. En este caso, la Corte insistió en valorar las consecuencias económicas de las actividades del acusado y presentó una distinción entre el desvalor de la acción —respecto de la cual habría que tener en cuenta el ánimo de lucro y la afectación del patrimonio del autor— y el desvalor de resultado que supondría el examen concreto del riesgo para los derechos del titular en el caso particular 91 . Un análisis más detallado del segundo paso puede leerse en el caso Modificación de proyectos arquitectónicos 92 en el que la Corte Consti- tucional colombiana resolvió una demanda de constitucionalidad contra la excepción al derecho de autor que permite que el propietario de un proyecto arquitectónico pueda incorporar modificaciones en él, sin que su autor se lo pueda impedir 93 . Respecto del punto referente a la even- tual afectación de la normal explotación de la obra, la Corte afirmó que, considerando la naturaleza de la obra arquitectónica, lo “corriente” es que su explotación por el autor del proyecto termine una vez haya sido construido el bien diseñado. Para la Corte, lo normal es que el arquitecto no tenga vocación de propiedad sobre la construcción resultante. De ahí que, para el tribunal, “la explotación normal de la obra arquitectónica se circunscribe por parte del arquitecto al trabajo como creador de una obra bidimensional o tridimensional y por parte del titular a la explotación de los derechos patrimoniales, incluido el de transformación”. Las ante- riores consideraciones llevaron a la Corte a concluir que el ejercicio de la excepción demandada no afectaría la normal explotación de la obra, en la medida en que las modificaciones que pudiera introducir el pro- pietario del inmueble no serían propias de la expectativa económica que tendría el arquitecto respecto de la creación del proyecto y su posterior construcción 94 . 90 Caso Acero Saganome (Colombia), Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, 31362 (13 mayo 2009). 91 Ibid. La Corte decidió no casar el fallo impugnado, lo que supuso la absolución del vendedor. Tres de los magistrados que integraban la Sala presentaron salvamento de voto. 92 Caso Modificación de proyectos arquitectónicos . 93 El texto de la norma demandada es el siguiente: Ley 23 de 1982. art. 43. “ El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada”. 94 Cfr. Caso Modificación de proyectos arquitectónicos .

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