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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
En suma, como se desprende de los casos revisados, el aparente sustento en consideraciones económicas y de mercado prevalece a la hora de interpretar el criterio de que las excepciones no pueden afectar la explotación normal de la obra. Sin embargo, estas consideraciones se califican de “aparentes” porque, en realidad, cuando se acude a ellas no se hace un análisis económico de fondo que se refiera al contexto de las utilizaciones que se alegan exceptuadas ni a los mercados particulares en los que se buscaría hacerlas efectivas. Por último, la alusión a elementos normativos no-económicos es prácticamente inexistente —salvo alguna mención en el caso Vegab v. Barcanova — por lo que la valoración de estos otros elementos estaría relegada a la evaluación que se haga del tercer paso, como se explicará a continuación.
6. U nas palabras finales sobre el enfoque normativo del segundo paso
Teniendo en cuenta el análisis precedente, se tiene que, aunque el enfoque normativo ha sido más ampliamente aceptado que el puramente empírico, tampoco ha sido suficiente para lograr consenso sobre el alcance que tiene lo “normativo” en el contexto del “ three-step test ”. En efecto, comoquiera que “normativo” hace referencia a la forma como algo de- bería ser, o como debería ajustarse a un determinado ideal o norma, los principios y valores de quienes han interpretado el test han influido en su entendimiento sobre aquello que debe tenerse en cuenta para considerar una explotación como “normal”. En la práctica, como se pudo observar en la revisión de los precedentes judiciales que han interpretado el test, el sustento en consideraciones económicas y de mercado ha prevalecido a la hora de interpretar este segundo juicio, aunque tal justificación sea más aparente que real porque usualmente no se realiza un análisis económico exhaustivo sobre las utilizaciones que se alegan exceptuadas ni respecto de los mercados particulares en los que se buscaría hacerlas efectivas. Por su parte, la mención a elementos normativos no-económicos en la jurisprudencia es prácticamente inexistente, seguramente porque se considera que el examen de estos otros elementos corresponde hacerlo en el tercero de los juicios del test. Se observa entonces que el segundo juicio del test se ha caracteri- zado por enfocarse principalmente en el efecto económico y de mercado de las excepciones y limitaciones, lo cual no es incorrecto per se . Lo reprochable radica en atribuirle un valor absoluto al factor económico, al componente patrimonial de la propiedad intelectual sobre la obra, sin llegar a compatibilizar los elementos del mercado con otros también
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