El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

más general condición de que las excepciones no fueran contrarias a los intereses legítimos del autor por la más anglosajona referencia a que no se causara “un perjuicio injustificado” a tales intereses 95 . La nueva redacción del tercer criterio y su ubicación en el contexto del test según lo acordado en Estocolmo se conservó en la última de las revisiones del Convenio de Berna que se desarrolló en París en 1971 96 y posteriormente se trasladó a los demás instrumentos internacionales que incorporaron el “ three-step test ” en su texto. Sin embargo, en varias de las versiones posteriores del test se cambió la referencia a los intereses del autor por los del titular y de otros legitimados como artistas, ejecu- tantes y productores. De todas maneras, el desdén con el que se refirió el comité en la Conferencia de Estocolmo al tercer criterio se ha visto reflejado en buena parte de las decisiones judiciales que han acudido al test, ya que sólo en unas pocas se ha tomado en consideración este paso para resolver los casos particulares, como se verá a continuación. En el caso de la Música en pequeños establecimientos en EE.UU , el Panel de la OMC no consideró la naturaleza jurídica del tercer criterio del test pero si percibió que dentro del mismo se deberían agotar varias etapas, correspondientes a su compleja composición. Para el Panel, “[e]n primer lugar, es necesario definir en qué consisten los «intereses» de los titulares de los derechos que están en juego y cuáles son las característi- cas que los hacen «legítimos». Luego es preciso interpretar el término “perjuicio” y en qué medida alcanza un nivel que pueda considerarse «injustificado»” 97 . Este ejercicio estaría sustentado en el reconocimiento que hizo el Panel de que toda excepción puede causar perjuicios a sus titulares, por lo que lo importante es determinar en qué medida dichos perjuicios están justificados o no 98 . En cuanto al primer elemento que exigía definición, esto es, el rela- cionado con el alcance del término “intereses”, el Panel señaló, basándose en definiciones generales de diccionario, que su sentido corriente podía 95 Cfr. M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , pág. 226. El autor anota además que los dos elementos integrantes de este tercer criterio apuntarían a una misma dirección: equilibrar los intereses del autor y de la sociedad. 96 Como ya se ha aclarado, el Acta de Estocolmo tuvo problemas para ser aceptada en su integridad como consecuencia de discrepancias sobre un Protocolo para países en vía de desarrollo. Formalmente, el test terminó siendo incorporado en el Acta de París de 1971. Cfr. D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 670, esp. 695-696. 97 Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU , 6.222. 98 Ibid. , 6.220: “[e]n vista de que cualquier excepción a los derechos exclusivos puede resultar técnicamente en cierto grado de perjuicio al titular de los derechos, la cuestión decisiva es saber si el perjuicio es injustificado”.

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