El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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comprender desde un derecho o título legal sobre un bien hasta el uso o beneficio respecto de ese mismo un bien, concepto este que incluiría la propiedad intelectual. Además de este significado, el Panel hizo notar que el término interés también podía referirse a la posibilidad de detri- mento o ventaja, y de modo más general a algo que tenga o represente cierta importancia para cualquier persona 99 . Aunque el Panel no lo hizo explícito, algunos comentaristas refiriéndose al alcance del término “in- tereses” han afirmado que, en el contexto del “ three-step test ”, éste se referiría a intereses económicos y no económicos 100 . La forma como se califican los intereses a los que se refiere el tercer paso, esto es, “legítimos” presenta mayores dificultades en su definición y así lo plantea el mismo Panel en su informe. En efecto, nuevamente a partir de definiciones generales, el grupo de expertos determinó que “legítimo” podía tener dos significados principales: uno referido a la con- formidad con leyes o principios, o autorizado por ellos o, lícito, justificable o apropiado; otro alusivo a lo normal, regular o conforme a un estándar normal previamente reconocido 101 . A partir de estas definiciones, el Pa- nel concluyó que, desde el punto de vista jurídico, el término “legítimo” bien podía referirse a la nota de licitud desde una “perspectiva jurídica positivista” —es decir, “intereses legales”—, o bien a la característica de legitimidad desde una “perspectiva más normativa”. Las dos apro- ximaciones planteadas por el Panel estarían sustentadas en la necesidad de proteger los intereses que se desprenden de los propósitos implícitos en la protección de los derechos exclusivos, predicada en los distintos sistemas de propiedad intelectual 102 . Aunque el concepto de “legitimidad” —en el contexto del tercer criterio del “ three-step test ”— no ha sido comentado en profundidad por la doctrina 103 , las pocas referencias al mismo han partido de la distinción que propuso el Panel. Así, por ejemplo, cuando el Panel se refirió a este 99 Ibid. , 6.223. Estos significados coinciden con varias de las acepciones que trae el Diccionario de la Real Academia Española para el mismo término, como “provecho, utilidad, ganancia”; “valor de algo”; “conveniencia o beneficio en el orden moral o material”. 100 En este sentido, ver: S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 38. 101 Comparar estos significados con los del Diccionario de la Real Academia Española para interés legítimo: “Interés de una persona reconocido y protegido por el derecho”, “Situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho”. 102 Cfr. Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU. , 6.224. 103 Cfr. J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 15.

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