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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
tema, además de llamar la atención de las distintas perspectivas —legal y normativa— que tendría el término “legítimo”, consideró que en el contexto del “ three-step test ” los intereses legítimos estarían vinculados al valor económico de los derechos exclusivos, aunque reconoce que tales intereses no deberían limitarse necesariamente a ese valor económico 104 . De aquí que se haya afirmado por R icketson que la frase “intereses le- gítimos” puede incluir todos los intereses económicos y no económicos que estén protegidos por los derechos exclusivos concedidos por el de- recho de autor. Sin embargo, esta postura —que se identificaría con la que identifica intereses “legítimos” con intereses “legales”— no podría considerarse como absoluta ya que debería haber alguna justificación normativa detrás de dichos intereses. Por ello, para el mismo autor, otra forma de expresar esto sería reconociendo que el adjetivo legítimo im- plica que existe una esfera “apropiada” para el desarrollo de los intereses del autor y que ésta no debería ser superada o extralimitada sin tener en cuenta otras consideraciones 105 . Por su parte, F icsor afirma, en lo que respecta a la expresión “legí- timos” para calificar los intereses que no pueden verse perjudicados de manera injustificada, que la adición de esta condición no habría hecho sino confirmar el sentido inicial del término legítimo aplicado a los in- tereses, es decir, “legales”. Este significado estaría confirmado por las palabras del Presidente del Comité Principal I que admitía que, como toda excepción al derecho de reproducción causaría inevitablemente perjuicios a los intereses del autor, había que intentar limitar ese perjui- cio mediante la introducción del término “injustificado” ( unreasonably ) 106 . 104 Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU , 6.227. Para sustentar esta afirmación, el Panel citó el Informe del Panel sobre Canadá - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos , adoptado el 7 de abril de 2000, WT/DS114/R, párr. 7.60. 105 Cfr. S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 39. 106 F icsor sostiene que del término “legitimo” se pueden encontrar diversas acepciones en el diccionario y dentro de cada una de esas acepciones, también distintas interpretaciones. De acuerdo con una primera acepción e interpretación, según la cual legítimo significaría “conforme a la ley”, los intereses que no podrían perjudicarse serían aquellos intereses legales del autor, por lo que las excepciones y limitaciones a su derecho de reproducción no serían aceptables sino en el caso de que, no obstante el interés legítimo del autor, fuera posible dejar de lado dicho interés cuando el perjuicio se considere justificado. Por otro lado, si se entendiera que legítimo significa “conforme a principios” (el sentido “normativo”), esa misma expresión haría referencia no a inte- reses legales sino a aquellos que tienen alguna justificación, porque se basan en ciertas normas sociales o determinados objetivos de política pública. Así mismo, a partir de la revisión de los antecedentes de adopción del test en Estocolmo, F icsor ha afirmado que
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