El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

en términos positivos 115 . De todas maneras, para el Panel el hecho de que en la versión en inglés se hubiese utilizado la expresión en sentido negativo, indicaba un reconocimiento de que las excepciones y limita- ciones usualmente causan un perjuicio a los titulares de derechos, razón por la cual aquello que habría que determinar sería si ese perjuicio es desproporcionado o no. Al anterior interrogante, el Panel respondió expresando que “el perjuicio de los intereses legítimos de los titulares de derechos llega a un nivel injustificado si una excepción o limitación causa o puede causar una pérdida de ingresos injustificada al titular del derecho de autor” 116 , circunscribiendo también esta tercera condición a criterios económicos como ya lo había hecho respecto del segundo paso. El Panel puso de presente la relación entre la segunda y tercera condición al afirmar que, así como se exigía respecto de la explotación normal de la obra, en el tercer paso se debían tener en cuenta no sólo las pérdidas reales sino también las potenciales 117 . Para el Panel, en todo caso, sería posible mitigar la “irrazonabilidad” o “injustificación” del perjuicio causado por una excepción o limitación si el Estado Miembro correspondiente lo hubiera hecho, no a través de una excepción sin pago, sino mediante el establecimiento de una licencia obligatoria donde se previera una remuneración equitativa 118 . En su obra, R icketson también le ha otorgado el significado de “des- proporcionado” al término “ unreasonable ”, llamando la atención sobre el diverso alcance que puede tener dicha expresión frente al “ injustifié ” francés —que considera más amplio— y sobre la mayor dificultad que implica presentar un perjuicio injustificado o desproporcionado frente a un perjuicio sin calificación 119 . Opina el profesor australiano que el requisito de la proporcionalidad supone que puede haber condiciones en el uso que hagan que el perjuicio sea razonable (o no desproporcionado), por ejemplo, cuando aquellos intereses estén protegidos de forma tal que el uso se encuentre sujeto a ciertas condiciones o dentro de ciertos

115 Cfr. Caso Música en pequeños establecimientos en EE.UU. , 6.225. 116 Cfr. Ibid. 6.226, 6.229. 117 Cfr. Ibid. 6.247.

118 Cfr. Ibid. 6.89 y nota 205. A esta interpretación del Panel también se refie- re G insburg en J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 10. Por su parte, K oelman considera que la posibilidad de convertir un perjuicio de irrazonable a “razonable” mediante una compensación económica, es una de las características que distingue el tercer criterio del segundo, donde una compensación no bastaría para desestimar una eventual afectación de la explotación normal: K. J. K oelman , “Fixing the Three-Step Test”, pág. 409. 119 Cfr. S. R icketson , The three-step test, deemed quantities, libraries and closed exceptions , pág. 39.

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