El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

neración equitativa cuando se establezca una limitación ya que también podrían existir limitaciones sin pago, tal como se explicó en el seno del Comité Principal I en la Conferencia de Estocolmo cuando se presentó la última versión del test 123 . Por su parte, G insburg también considera que el tercer paso abre la puerta para que un determinado perjuicio pueda convertirse en “razona- ble” o “justificado” si el autor es compensado equitativamente, incluso mediante un mecanismo de licencias obligatorias. En todo caso, aclara que ello no significa que toda excepción conlleve necesariamente una licencia obligatoria. Por ejemplo, algunas excepciones causarían un perjuicio tan reducido que no sería necesario exigir una licencia obli- gatoria. Para la autora, entonces, la razonabilidad (“ reasonableness ”) o justificación aparecería en el tercer paso como un criterio económico 124 . Por otro lado, la Declaración del Instituto Max Planck, aunque no alude directamente a la forma como debería interpretarse la expresión “perjuicio injustificado” si propone unos lineamientos que deberían te- nerse en cuenta al momento de considerar los intereses relevantes en la aplicación del “ three-step test ”, elementos cuya defensa darían la pauta para definir cuándo se entendería que ha sido justificado un perjuicio causado a los intereses legítimos del autor o titular. En particular, la Declaración propone que en la interpretación del test se tengan en cuenta los intereses derivados de los derechos y libertades fundamentales, los relacionados con la protección de la competencia y los referentes a otros 123 Ibid., pág. 237. Sobre este tema opina el autor que se debe determinar qué significa exactamente remuneración equitativa y, después, en qué casos se requiere pa- gar dicha remuneración y en cuáles no. Sobre el concepto de remuneración equitativa (mencionada por el art. 13 (1) del Convenio de Berna) no existe mucha claridad. Cita la explicación de R icketson , quien afirma que esa remuneración significa la remuneración equivalente que el autor hubiera recibido si él hubiera sido libre de autorizar el uso. Sin embargo, S enftleben lo critica, porque considera que es una posición idealista y quizás deseable, pero menciona que en realidad la idea de la compensación provenía de la legislación alemana que había sido adoptada poco antes de la conferencia de Estocolmo y parecía referirse más a una suma global o a un tanto alzado, más que a lo que el autor hubiese podido cobrar. De aquí que no sea clara la línea divisoria entre aquellos usos que requiere remuneración equitativa y aquellos que no. En el contexto del test, la remuneración equitativa se utilizaría para que el perjuicio no llegara a niveles desproporcionados: ver págs. 238-240. Por contraste, la explicación de R icketson sobre lo que es “remuneración equitativa” en el contexto del Convenio de Berna y del “ three- step test ” fue usada por un tribunal australiano para definir esta expresión, llegando a la conclusión que “‘ equitable remuneration’ is concerned with what is fair, reasonable and just ”: Caso University of Newcastle v Audio-Visual Copyright Society (Australia), Copyright Tribunal ACopyT 2 (12 marzo 1999). 124 J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 15.

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