El derecho de autor y sus límites

LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST

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intereses públicos, como el progreso científico y el desarrollo cultural, social y económico 125 . La propuesta de la Declaración es criticada por L ucas y C ámara quienes opinan que, aunque habría lugar a considerar derechos y liberta- des fundamentales, ello debería hacerse de manera que no utilicen tales argumentos de manera irrazonable. Sobre la protección de la competencia, consideran en cambio que no tiene lugar en la aplicación del test en la medida que aquella obedece a su propia lógica. Finalmente, manifiestan su preocupación por la vaguedad de los objetivos relacionados con el progreso científico y el desarrollo cultural, social y económico que temen que pudiera ser malinterpretados 126 . Para finalizar, es importante anotar que el tercer paso del test que se viene analizando ha recibido poca atención por parte de los jueces, seguramente como consecuencia del último lugar que le correspondió en el contexto de la prueba y de la incertidumbre respecto de su significado. Se observa, por ejemplo, que en muchas de las decisiones examinadas, los tribunales han guardado silencio sobre este tercer criterio al tiempo que en otras solamente se le ha mencionado someramente en conjunto con los otros pasos, particularmente con el segundo. Sólo en unos pocos casos se encuentra una utilización jurisprudencial un poco más amplia. Así, por ejemplo, en uno de los primeros casos en los que se hizo uso del test, el de Copia y envío de artículos por bibliotecas , el Tribunal Supremo alemán determinó, al examinar el problema en cuestión, que el pago de una compensación por ciertas utilizaciones libres podían ayudar a mitigar los perjuicios que pudieran causarse 127 . Esa misma posibilidad fue planteada por el Tribunal Supremo de Suiza en el caso ProLitteris 128 . También es posible encontrar interpretaciones particulares del ter- cer paso, especialmente respecto de los perjuicios que puede causar una determinada excepción, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, por ejemplo, en los casos Padawan 129 y Stichting v Opus Supplies 130 en los que el Tribunal afirmó que para cumplir con el 125 Declaración del Instituto Max Planck, punto 6. 126 Cfr. A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, pág. 31. 127 Cfr. Caso Copia y envío de artículos por bibliotecas . 128 Cfr. Caso ProLitteris . 129 Caso Padawan v Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) (España), Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Sala Tercera, C-467/08 (21 octubre 2010). 130 Caso Stichting de Thuiskopie v Opus Supplies Deutschland GmbH (Unión Europea), Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-462/09 (16 junio 2011). En un sentido similar, pero refiriéndose al test aplicable a las excepciones sobre derecho

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