LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST
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del autor, al abrir la posibilidad de que no vincular al autor del proyecto arquitectónico con su obra, cuando ésta hubiese sufrido alguna modifi- cación 133 . Se observa entonces que, no obstante el cambio de ubicación de este criterio en la versión final de la norma en el Acta de Estocolmo, que supuso que pasara a último lugar, un sector de la doctrina reconoce su importancia dentro del test y lo califica como un juicio de proporcionalidad que permite sopesar los distintos derechos e intereses en juego, cuando quiera que se vaya a establecer o interpretar una determinada excepción o limitación 134 . En este sentido, el tercer criterio supondría un ejercicio de razonabilidad, dentro del más amplio juicio de estas características constituido por la totalidad del “ three-step test ” 135 , como se afirmó en el 133 Sobre el particular, ver el comentario de R íos sobre este fallo: W. R. R íos R uiz , “Análisis de la sentencia de la Corte Constitucional (C-871-10) sobre los derechos de autor de la obra de arquitectura construida, los proyectos arquitectónicos y los planos”, dearq , núm. 8, 2011, págs. 146-152, passim. 134 Ver, por ejemplo, J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 16; M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 226-227; S. D usollier , “L’encadrement des exceptions au droit d’auteur par le test des trois étapes”, pág. 221; D. G ervais , “Towards a new core international copyright norm: The reverse three-step test”, págs. 18-19; C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, pág. 636. 135 Así, por ejemplo, S enftleben considera que en el tercer paso se presenta un verdadero test de proporcionalidad que comprende dos elementos. Primero, la deter- minación del círculo de los intereses relevantes del autor, restringido a aquellos que puedan ser calificados como legítimos. Segundo, la definición del carácter del perjuicio que se cause a tales intereses, en la medida que el mismo está prohibido si alcanza un nivel irrazonable o injustificado. Los dos elementos actúan sucesivamente y apuntan a una dirección: equilibrar intereses de autor y público. El tercer paso sería, entonces, un test de los dos pasos interno (donde primero se identifican cuáles intereses son legítimos, para luego ver si estos intereses son injustificadamente perjudicados con la excepción o limitación): M. S enftleben , Copyright, limitations and the three-step test: An Analysis of the Three-step Test in International and EC Copyright Law , págs. 226- 227. Por su parte, G insburg sugiere que el tercer paso puede ser reducido a un test en que se pondere la legitimidad de los intereses de los titulares y la de los beneficiarios de la excepción. Así, cuando los intereses de los titulares pesen mucho más que los de los beneficiarios, la excepción debería ser prohibida. Cuando los intereses aparecen más o menos equilibrados, debería permitirse el uso bajo una licencia obligatoria. Finalmente, cuando los intereses de los beneficiarios pesen mucho más que aquellos de los titulares, debería establecerse una excepción total. A partir de lo anterior, la autora estadouniden- se concluye que la razonabilidad y la legitimidad previstas en el tercer paso requieren de suyo alguna clase de ponderación de intereses en conflicto: si el perjuicio es o no
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