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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
anterior capítulo. De ahí que, aunque algunos adviertan de los peligros que puedan derivarse de la incertidumbre propia de esta clase de juicios —característicos del common law pero no de sistemas como el latino- germánico 136 — lo cierto es que el tercer paso del test es fundamental para establecer un uso razonable del derecho de autor y de sus excepciones y limitaciones 137 , por ejemplo, reconociendo la posibilidad de usar la obra sin autorización del titular ni pago de compensación o, en otros casos en los se perciba la afectación de un derecho económico, mitigando los eventuales perjuicios patrimoniales mediante la determinación y pago de una remuneración equitativa. En todo caso, de acuerdo con lo que se analizó en el capítulo an- terior, la expresión “legítimos intereses” debe entenderse sinónima de “derechos” o intereses protegidos, en la medida que ellos se circunscri- ban a su ámbito formal y no al material. De aquí que la función de esta expresión en el tercer paso consista en determinar cuál es el contenido esencial del derecho de autor o titular y, en cada caso concreto, estable- cer si ese derecho realmente existe o si, por el contrario, se trata de una simple apariencia de derecho. En otras palabras, si simplemente existe materialmente pero no formalmente porque excede su contenido esencial, siendo en ese caso un no-derecho. justificado, razonable o legítimo debe ser examinado con referencia a otros valores: J. C. G insburg , “Toward Supranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 16. 136 Para G insburg , los juicios de proporcionalidad ( balancing tests ) suelen ser imprecisos y suelen ser un mecanismo decisorio en un sistema de common law más que en los de Derecho Civil. De ahí que, para la autora, no sea un modo de análisis aceptable en un ámbito supranacional o multinacional: J. C. G insburg , “Toward Su- pranational Copyright Law? The WTO Panel Decision and the ‘Three-Step Test’ for Copyright Exceptions”, pág. 16. 137 Para G eiger , por ejemplo, sólo una lectura restrictiva del segundo paso permi- tiría tener en cuenta el tercero que, de lejos, sería el más importante dado que es el que permite examinar las justificaciones que están detrás de las limitaciones. De hecho, a la luz de este paso, las limitaciones no pueden causar un perjuicio “injustificado” ( unreasonable ) al titular y tampoco el titular puede ejercer control sobre todos los usos sobre sus obras, en la medida que algunos perjuicios pueden estar justificados a la luz de valores que pueden ser considerados como superiores a los intereses de los titulares. La formulación del tercer paso permitiría llevar a cabo un juicio de proporcionalidad similar al usado para dirimir conflictos entre derechos fundamentales. Para él, entonces, cuando los legisladores y jueces apliquen el test deben tener en cuenta la justificación detrás de la limitación y realizar un análisis diferenciado teniendo en cuenta los distintos intereses y derechos fundamentales en juego: C. G eiger , “Implementing an International Instrument for Interpreting Copyright Limitations and Exceptions”, págs. 636-637.
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