LA FORMA COMO HAN SIDO INTEPRETADAS LAS CONDICIONES DEL TEST
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Por supuesto, el ejercicio antedicho habría que desarrollarlo también respecto de las “excepciones y limitaciones” que pudieran permitirse en un determinado contexto, atendiendo a los demas intereses en juego. Si dichos intereses cumplen con determinadas condiciones —según se indicó en la parte conclusiva de los Capítulos iii y vi — serán verdaderos derechos (“ iura in opere aliena”) y su contenido esencial deberá ser res- petado en el caso concreto, armonizado con el derecho del autor o titular. En cualquiera de los dos casos —el de los intereses del autor o titular y el de los intereses de los usuarios—, si no se cumplen las condiciones que ayuden a “especificar” el derecho, se tratará simplemente de un interés sin protección, una mera pretensión, abuso del derecho, un no-derecho. En definitiva, el tercer paso y el test en general permitirán que en los casos particulares que se sometan a la prueba, se actúe justa y razonablemente, dando a cada uno —autor, titular, usuario— lo que le corresponde.
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