El derecho de autor y sus límites

CONCLUSIONES

A continuación se presenta una síntesis de las principales conclu- siones a las que se ha arribado a lo largo de este trabajo: 1. El bien común, en el contexto del derecho de autor, exige la ordenación de los distintos bienes individuales hacia fines que benefi- cien a los distintos interesados, como pueden ser el reconocimiento de la autoría de una obra y la correspondiente retribución al autor, pero también la posibilidad de acceder a la obra y usarla bajo determinadas condiciones. El bien común se constituye en elemento armonizador en los distintos sistemas de derecho de autor, por lo que debe comprender y buscar la efectividad de bienes que de ordinario se presentan como opuestos, como es el caso de la cultura y la propiedad, la libertad de expresión y el derecho de autor. 2. El derecho del autor sobre su creación intelectual tiene funda- mento natural, pero su título y su medida son mixtas, por las siguientes razones: 2.1. En el sustrato de toda creación, se encuentra la inclinación natural del hombre a buscar y a hacer efectivos unos bienes básicos que le son propios: conocimiento, comunicación, trabajo, juego y experiencia estética, entre otros. Estos bienes y valores son al mismo tiempo reflejo de la propia naturaleza humana —fundamento último de todo derecho— y fines hacia cuya realización plena tiende toda persona y, en este caso, el creador. Se puede afirmar, por tanto, que los derechos del autor tienen su fundamento en el proceso creativo, propio de la naturaleza humana y de sus condiciones existenciales. 2.2. Por contraste, el título del derecho de autor es mixto porque, aunque el reconocimiento de la autoría y demás facultades morales está determinado por naturaleza, se requiere de una definición política o colectiva que atribuya las correspondientes facultades patrimoniales, teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la sociedad en la que se pretenda estatuir determinado sistema de salvaguarda del autor y de los productos de su intelecto. 2.3. La medida del derecho de autor es mixta porque, además de depender de la naturaleza de las obras protegidas, debe ser definida mediante decisiones colectivas, referidas al bien común, considerando

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