El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

las distintas circunstancias fácticas que rodeen su reconocimiento en un contexto histórico, social y económico en particular. 3. El autor ejerce una especie de propiedad sobre su obra, con sus consecuentes características de exclusividad y transmisibilidad. Sin em- bargo, en la medida que esta propiedad ha sido favorecida por el acervo común preexistente, tiene una índole similar a la fiduciaria, que supone de parte del creador el deber de contribuir con el beneficio común, en particular en el ámbito de este bien, es decir, en la consecución de ese valor básico que es el conocimiento. 4. En el tránsito del autor al titular derivado se produce una transfor- mación o mutación jurídica. En efecto, el título del derecho o derechos de los titulares derivados es siempre positivo en la medida que éste es señalado bien por la ley, bien por la convención o bien por la combinación de las anteriores. Por su parte, la medida de ese derecho o derechos es mixta en cuanto, aunque atiende la naturaleza de obras protegidas, se encuentra determinada por la ley, por la convención o por la conjunción de las anteriores. 5. Los conceptos de interés y privilege o libertad —utilizados en los sistemas latino-germánico y de copyright , respectivamente— son insuficientes para describir la naturaleza de las excepciones y limitacio- nes (incluido el fair use estadounidense) cuando ellas son expresión de principios (razones prima facie ) que recogen bienes básicos y que, al ajus- tarse a la medida que les impone la ley y la propia naturaleza —mediante criterios de razonabilidad como el three-step test —, se transforman en unos derechos concretos, equiparables a los iura in re aliena en cuanto recaen sobre cosas (obras) ajenas, por lo que pueden ser calificados como auténticos iura in opere aliena. 6. El sistema jurídico general y de derecho de autor en particular ( droit d’auteur , germánico, copyright ) ha condicionado la forma como el “ three-step test ” ha sido adoptado en jurisdicciones de los cinco con- tinentes (particularmente en Europa), así: 6.1. En los países europeos con tradición de droit d’auteur se pudo verificar la adopción expresa del test en sus sistemas de propiedad inte- lectual, en los que cumple la función de condicionar el ejercicio de las excepciones y limitaciones que se han definido en las mismas legislacio- nes. Además, en casi todas estas jurisdicciones se ha obviado el primer juicio o paso porque, siguiendo el ejemplo de la Directiva europea de 2001, se han establecido listas cerradas o taxativas de excepciones y limitaciones, es decir, de aquellos “casos especiales” en los que sería permitido el uso excepcional. La interacción entre la lista cerrada de

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