El derecho de autor y sus límites

CONCLUSIONES

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no debe identificarse con lo absoluto o lo ilimitado y pleno. El alcance de la expresión “explotación normal” no se puede limitar a un estudio cuantitativo o empírico, sino que debe comprender, además, una perspec- tiva normativa, es decir, la forma como “debería ser” aprovechada una creación intelectual, considerando factores económicos y no económi- cos, incluyendo las finalidades examinadas en el primer juicio del test y las justificaciones presentes en el último paso de la prueba. Desde las perspectivas normativa y de razonabilidad, el segundo juicio del test supone, entonces, definir qué es una “explotación normal” a la luz de la finalidad y contenido esencial de los derechos involucrados. 11. El tercer paso que requiere que la excepción o limitación no “cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos” del autor o titular supone un ejercicio de razonabilidad, dentro del más amplio juicio de estas características constituido por la totalidad del “ three-step test ”. Por lo tanto: 11.1. La expresión “intereses legítimos” debe entenderse sinónima de “derechos” o intereses protegidos, en la medida que ellos se circuns- criban a su ámbito formal y no al material. De aquí que la función de esta expresión en el tercer paso consista en determinar cuál es el contenido esencial del derecho de autor o titular y, en cada caso concreto, estable- cer si ese derecho realmente existe o si, por el contrario, se trata de una simple apariencia de derecho. 11.2. El ejercicio antedicho debe hacerse también respecto de las “excepciones y limitaciones” que pudieran permitirse en determinado contexto, atendiendo a los otros intereses que se encuentren en juego. Si dichos intereses cumplen determinadas condiciones, serán verdade- ros derechos — iura in opere aliena— y su contenido esencial debe ser respetado en el caso concreto, armonizado con el derecho del autor o titular. En caso contrario, no existirá derecho y, por lo tanto, no habrá lugar a la excepción o limitación. 11.3. El tercer paso ayuda a establecer cuándo existe uso razonable del derecho de autor y de sus excepciones y limitaciones, por ejemplo, reconociendo la posibilidad de usar la obra sin autorización del titular ni pago de compensación o, en otros casos en los se perciba la afectación de un derecho económico, mitigando los eventuales perjuicios patrimo- niales mediante la determinación y pago de una remuneración equitativa.

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