INTENTOS HISTÓRICOS POR DEFINIR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES PROTEGIDOS 15
L ocke en relación con la propiedad sobre los bienes materiales ha sido interpretado de manera análoga respecto de aquellos resultados de la creación intelectual, después de todo fruto del trabajo del autor, tanto de sus manos como de su mente. De aquí que el autor tendría derecho a controlar la explotación de la obra resultante e impedir su modificación o alteración sin su correspondiente autorización 6 . El hombre se apropiaría, por tanto, de las ideas y conocimientos que, en principio, eran comunes, pero que, en virtud de su trabajo, transformaría (cambiaría su forma o expresión) y les infundiría algo de su propia persona. Esta última idea, la de la “huella” de la persona en la cosa —en este caso, la obra— sería, además, precursora del llamado derecho moral del autor que comenzaría a desarrollarse en Francia y Alemania un siglo después, según se verá más adelante 7 . Al parecer, L ocke estuvo al tanto y participó en la discusión de la propuesta de ley que se tramitó en el Parlamento inglés —desde finales del siglo xvii — para dar solución a los problemas y tensiones que surgieron a partir de la eliminación del sistema de privilegios 8 durante la Revolución Rights , Routledge, New York, 2008, págs. 27-28; A. Y en , “Restoring the Natural Law: Copyright as Labor and Possession”, Ohio State Law Journal 51, 1990, págs. 517-559, esp. 523; J. A. P abón , “Aproximación a la historia del derecho de autor”, La Propiedad Inmaterial 13, 2009, págs 59-104, esp. 70; L. C. P lata , Responsabilidad civil por infracciones al derecho de autor , Barranquilla, Ediciones Uninorte - Gustavo Ibañez, 2010, pág. 185; W. J. G ordon , “A property right in self-expression: equality and individualism in the natural law of intellectual property”, Yale Law Journal, 102, núm. 7, 1993, págs. 1533, 1544-1545. Esta autora critica la permanente referencia de académicos y jueces a la teoría de L ocke para justificar su aplicación a la propiedad intelectual, sin examinar a fondo la teoría. 6 Cfr. G. D avies , Copyright and the Public Interest , 14. W illiam B lackstone fue uno de los primeros en interpretar el pensamiento de L ocke como aplicable a los derechos de los creadores, al justificar el derecho el autor en su trabajo personal, que le permite ejercer una especie de ocupación, estándole prohibido a los demás reproducir ejemplares de la obra sin su permiso: W. B lackstone , Commentaries on the Laws of England , Libro ii , Cap. 26, Oxford, 1766, pág. 405 (versión digital de la obra original se encuentra disponible en Google Books). 7 Ver nums. 3 y 4 infra . 8 “Los privilegios eran monopolios de explotación que el poder gubernativo otorgaba a los impresores y libreros, por un tiempo determinado, a condición de haber obtenido la aprobación de la censura —con lo cual servían como resorte político para controlar la difusión de las doctrinas que se consideraban peligrosas— y de registrar la obra publicada”: D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , París - Bogotá - Buenos Aires, Unesco - Cerlalc - Zavalía, 1993, pág. 30. Los editores habían recibido un privilegio por un decreto de María Tudor de 1556, que había sido posteriormente renovado en 1640 y 1671: M. C. D ock , “Genèse et évolution de la notion de propriété litteraire”, Revue Internationale du Droit d’Auteur [RIDA] 79, 1974, págs. 127, 183-185.
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