El derecho de autor y sus límites

INTENTOS HISTÓRICOS POR DEFINIR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES PROTEGIDOS 21

de esa manera cuatro criterios o factores en los que debía sustentarse el uso leal de una obra protegida. Estos factores, de claro corte utilitarista, fueron finalmente incluidos en el artículo ( section ) 107 de la Copyright Act de 1976, en donde se expresa que puede hacerse un uso leal ( fair use) de una obra, para propósitos tales como crítica, comentario, reporte de noticias, enseñanza (incluyendo copias múltiples para el uso en el aula de clase), académico o de investigación, sin que tal uso implique la infracción al copyright . Para determinar si un uso en particular es justo ( fair ), se deben evaluar los siguientes factores: (1) el propósito y el carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o si es para propósitos educativos sin ánimo de lucro; (2) la naturaleza de la obra protegida; (3) la cantidad y sustancialidad de la porción usada respecto de la obra protegida en su totalidad, y (4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o sobre el valor de la obra protegida. Los criterios del fair use han sido interpretados y explicados, conjunta y separadamente, por la jurisprudencia norteamericana que, paso a paso, ha ido construyendo un juicio de razonabilidad en materia de propiedad intelectual, como se explicará en posteriores capítulos de este trabajo. 3. “L a más sagrada y personal de las propiedades ”: la caracterización y desarrollo del “ droit d ’ auteur ” francés Tradicionalmente se ha afirmado que el sistema de droit d’auteur francés, desde su mismo origen —después de haber sido suspendidos todos los privilegios por la Asamblea Constituyente en medio de la Re- volución francesa 27 —, se centró en los derechos del creador de la obra, autor: R. A. R eese , “The Story of Folsom v. Marsh: Distinguishing Between Infringing and Legitimate Uses” en J. C. G insburg and R. C. D reyfuss (ed.), Intellectual Property Stories , New York, Foundation Press, 2006, págs. 259-297, 260. 27 L aligant considera que, ante la abolición de los privilegios, era necesario definir la forma como habrían de protegerse los intereses de todos aquellos que antes estaban cubiertos por los privilegios y que la forma como fue definido el derecho de autor fue consecuencia del principio de libertad, que le permite a toda persona expresarse sin el permiso de nadie, y de justicia, que exige que todo trabajo esté debidamente remu nerado: O. L aligant , “La Révolution Française et le droit d’auteur ou perennité de l’object de la protection”, en Revue Internationale du Droit d’Auteur [RIDA] 147, 1991, págs. 3-5. Sobre la existencia de privilegios en Francia, las discusiones entre libreros de París y libreros de provincia y la influencia de juristas como d ’H ericourt y pensadores como D iderot ( ambos representaban los intereses de los libreros de París), ver: M. C. D ock , “Genèse et évolution de la notion de propriété litteraire”, págs. 187-197; C. C olombet , Propriété littéraire et artistique et droit voisins , 8 a . ed., París, Dalloz, 1997, págs. 2-3.

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