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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
considerados ellos como de carácter natural 28 , sagrado e inviolable. Esta afirmación se sustenta generalmente en lo expresado por L e C hapelier en el reporte que presentó ante la Asamblea Constituyente para la aproba- ción del Decreto de 1791 29 , que constituyó la primera norma de derecho positivo en la que se materializaron los derechos exclusivos del autor en Francia 30 . A partir de éste y otros antecedentes históricos, los estudiosos del sistema afirman que se ha distinguido fundamentalmente del copyright porque no se encuentra basado en consideraciones utilitaristas, como las que caracterizan a éste 31 . Sin embargo, al citar el famoso pasaje de L e C hapelier , se suele ignorar lo expresado a renglón seguido en el mismo discurso. En efec- to, después de haber calificado el fruto del pensamiento de un escritor 28 M arco M olina considera que la tesis iusnaturalista para calificar la propiedad del autor no es un rasgo exclusivo del derecho francés sino que se puede calificar de un elemento común en el derecho europeo, por lo menos hasta finales del siglo xviii : J. M arco M olina , “Bases históricas y filosóficas del derecho de autor”, pág. 132. Sin embargo, D avidson considera que no se debe confundir el concepto de derecho natural previsto en el derecho de autor francés (más referido a la personalidad del autor) con el del copyright anglo-americano (con más énfasis en la propiedad): B. D avidson , “Lost in Translation: Distinguishing between French and Anglo-American Natural Rights in Literary Property, and How Dastar Proves that the Difference Still Matters”, Cornell Intellectual Property Law Journal 38, 2005, págs. 583-623, 620-623. 29 “(…) la plus sacrée et la plus légitime, la plus inattaquable et la plus personelle de toutes les propriétés ”. Citado por A. K erever , “Révolution Française et droit d’auteur”, en Revue Internationale du Droit d’Auteur [RIDA] 141, 1989, pág. 3. D ock considera que las expresiones utilizadas por L e C hapelier hicieron eco de las que habían sido utilizadas en el preámbulo de la primera ley de copyright del Estado de Massachusetts (EE. UU.) de 17 de marzo de 1789: “no existe propiedad más particular al hombre que aquélla que es producto del trabajo de su mente”: M. C. D ock , “Genèse et évolution de la notion de propriété litteraire”, págs. 204-205. 30 Cfr. M. V ivant , “Le droit d’auteur, un droit de l’homme?”, 62. Éste autor cita las palabras que dirigió L akanal en un informe a la Convención, haciendo eco de L e C hapelier : “De todas las propiedades, la que es menos susceptible de ser discutida, aquella cuyo aumento no puede ni dañar la igualdad republicana, ni hacer sombra a la libertad, es sin duda la de las producciones del ingenio; y si hay algo de que sorprender- se, es de que haya sido necesario reconocer esa propiedad, garantizar su libre ejercicio por una ley positiva”. 31 Ver, por ejemplo, A. L ucas y P. C ámara , “Por una interpretación razonable de la regla de los tres pasos”, en Revista de Propiedad Intelectual 33, 2009, págs. 13-37, 22-23. Los autores citan además a D esbois , inspirador de la ley francesa de 1957, al afirmar que en Francia siempre se ha rechazado la idea de que las obras se protegen “en virtud de consideraciones de oportunidad, a fin de estimular la actividad literaria y artística”[en la obra de D esbois citada en la nota 49 infra , § 449].
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