El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

autor plasmado en los decretos revolucionarios, ya que el primero se entendía como un derecho sin restricción, mientras que el presentado por L e C hapelier se atribuía inicialmente al público que, por ende, se apropiaba de la obra, al tiempo que era necesario reconocerle al autor algún fruto por su trabajo 36 . En todo caso, los elementos más importantes de la forma como fue consagrado el derecho del autor en los mencionados decretos se refieren a su carácter subjetivo, que le otorga al creador facultades sobre su obra, y a la asimilación de este con el de propiedad. Sobre la caracterización como derecho de propiedad ( propriété litteraire ), se ha dicho que ella obedeció, sobre todo, a la necesidad de tomar distancia de la institu- ción de los privilegios, típica de la monarquía contra la cual se habían rebelado, al tiempo que se afirmaba el poder del autor sobre su obra, equiparándolo con el derecho sobre las cosas por antonomasia, esto es, el de propiedad 37 . Antes que una elaboración jurídica, se trató, al menos inicialmente, de una reivindicación política, que permitió salvar los obstáculos para el reconocimiento positivo de un derecho, en cabeza de los autores, que tenía gran parecido con los privilegios y monopolios 38 por cuya desaparición se abogaba 39 . En las décadas posteriores a la expedición de los decretos que dieron origen al derecho de autor en la Francia revolucionaria, se puede encon- trar evidencia de las posiciones que existían sobre la naturaleza de estos derechos y sobre su duración 40 . Así, el reporte del denominado Comité 36 Cfr. A. K erever , “Révolution Française et droit d’auteur”, pág. 4. 37 Cfr. J. M arco M olina , “Bases históricas y filosóficas del derecho de autor”, págs. 132-134. 38 V ivant llama la atención sobre la crítica que se ha hecho a la configuración de la propiedad intelectual como un monopolio, un contrasentido cuando quienes la idearon fueron los representantes de la “opción hiperliberal” como era el caso de los líderes de la Revolución: M. V ivant , “Le droit d’auteur, un droit de l’homme?”, pág. 81. 39 Sobre la utilización, como fórmula política o “de combate”, de la institución de la propiedad para caracterizar el derecho sobre las creaciones intelectuales véase, entre otros: J. M arco M olina , “Bases históricas y filosóficas del derecho de autor”, pág. 134; A. S ánchez H errero , El contenido patrimonial del derecho de obtentor , Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2007, § 3.1.1. G onzález L ópez considera que al relacionar el derecho de autor con el de propiedad se buscaba reconocerle las mismas características que habían sido reconocidas respecto de este mismo derecho en la Declaración de Derechos de 1789, principalmente sus notas de inviolabilidad y sacralidad: M. G onzález L ópez , El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual , Madrid, Marcial Pons, 1993, pág. 45. 40 D ock menciona cómo los autores se opusieron al decreto de 1793, por cuanto exigían que se les protegiera perpetuamente. Aunque no lograron este propósito, sí

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