El derecho de autor y sus límites

INTENTOS HISTÓRICOS POR DEFINIR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES PROTEGIDOS 27

Durante varios años, la legislación francesa sólo contempló unas pocas excepciones en el artículo 41 de la mencionada ley, lo que ha sido interpretado como una muestra de la cultura del derecho de autor en Francia, particularmente protectora de los derechos de los autores 52 . Sin embargo, el abanico de excepciones se fue ampliando en las décadas posteriores, en la medida que el antedicho artículo 41 de la ley de 1957 fue modificado en 1985, incorporado al Code de la Propriété Intelec- tuelle (art. 122-5), en conjunto con otros artículos sobre el mismo tema, y posteriormente reformado de conformidad con las disposiciones de la Directiva Europea que, entre otras disposiciones, consagró una versión adaptada del three-step test y un listado exhaustivo de las excepciones que los Estados Miembros podrían adoptar en sus legislaciones internas 53 . 4. L a metafísica del derecho de autor : fundamento natural e interés público en el sistema autoral alemán En Alemania imperó el sistema de privilegios desde que existió la posibilidad de reproducir las obras mediante el uso de la imprenta, lo que suponía la autorización del soberano para configurar mecánicamente, multiplicar y distribuir copias del manuscrito original, sobre el cual se entendía que existía propiedad material del autor 54 . En todo caso, entre la última parte del siglo xvii y el final del siglo xviii se presentaron varios intentos por definir la naturaleza del derecho del autor y su fundamento. Así, en un informe de 1690 en el que se criticaba el carácter jurídico del privilegio, se indicaba que “el derecho natural, la razón misma invita a cada uno a no tomar lo que no le pertenece” 55 . De igual manera, doctri- nantes como G undlig y P ütter abogaron por la existencia de un verda- politiques, administratives, judiciaires ou académiques, ainsi que dans les réunions publiques d’ordre politique et les cérémonies officielles ; ”4° La parodie, le pastiche et la caricature, compte tenu des lois du genre”. 52 Cfr. A.-L. L ucas y H. J. L ucas , Traité de la propriété litteraire et artistique , 3 ème . éd., Paris, Lexis Nexis, 2006, pág. 256. 53 Versión actualizada del Code de la Propriété Intelectuelle se puede consultar en el sitio oficial de información jurídica: www.legifrance.gouv.fr. 54 J. C avalli , Génesis del Convenio de Berna para la protección de las obras lite- rarias y artísticas del 9 de septiembre de 1886 , trad. de J. D. C astro - G arcía , Bogotá, Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2006, págs. 24-31. 55 Citado por M. C. D ock , “Genèse et évolution de la notion de propriété litteraire”, pág. 201 y J. C avalli , Génesis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas del 9 de septiembre de 1886 , pág. 31. La afirmación fue hecha por A drian B eier en los siguientes términos “ Das natürliche, die Vernunf weiset einen jeden an, liegen zu Lassen, was nicht sein ist ”.

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