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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
dero derecho del autor sobre su obra, como consecuencia del trabajo y el conocimiento invertidos en su producción, por lo que consideraban que a él debía reconocérsele su propiedad y la facultad exclusiva de autorizar su reproducción 56 . Otras fuentes afirman que en Alemania predominó, hasta finales del siglo xviii , la concepción según la cual una obra era tan sólo el medio como se transmitían ideas que se encontraban en el dominio público, por lo que a dicha obra se hacía extensivo dicho carácter. En este sentido, el único estímulo al que tenía derecho el autor era a percibir un honorario (“ honorarium ”) de forma paralela a los privilegios que ostentaban los editores para la publicación y distribución de libros, sobre los cuales ejer- cían un derecho de propiedad 57 . Sin embargo, en la transición del siglo xviii al xix se comenzó a considerar que la piratería de libros se trataba más de un ataque a la personalidad del autor que al derecho de propiedad del editor. Esta tendencia se consolidó con las ideas desarrolladas por filósofos como K ant y H egel que calificaban las obras como extensiones de la personalidad del autor 58 . Así, por ejemplo, en sus Principios metafísicos de la doctrina del derecho , K ant definió el libro como un escrito que incorpora un discurso que se transmite al público mediante el lenguaje o el vehículo mediante 56 Cfr. J. C avalli , Génesis del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas del 9 de septiembre de 1886 , pág. 31. El autor cita además lo sucedido a G oethe cuando intentó solicitar la protección de sus escritos a los represen- tantes de la Confederación germánica y cómo, ante la negativa de éstos, manifestó su inconformidad por el hecho de que se desconocieran los derechos que debían otorgarse a los autores como contraprestación a los bienes que entregaba a la sociedad. Para el gran escritor alemán, el derecho del autor estaba justificado en la actividad intelectual, así como lo estaba cualquier otro trabajo. 57 Cfr. M. W oodmansee , “The Genius and the Copyright: Economic and Legal Conditions of the Emergence of the ‘Author’”, Eighteenth-Century Studies, Special Issue: The Printed Word in the Eighteenth Century, 1984, pág. 434. De acuerdo con la autora, la noción de que la propiedad puede recaer tanto sobre objetos físicos como incorporales tardó en ser entendida en Alemania e insinúa que en ello pudieron haber influido las predicaciones de M artín L utero según las cuales el conocimiento era dado por Dios por lo que debía ser transmitido libremente. 58 Cfr. G. D avies , Copyright and the Public Interest , pág. 181; V. D e S anctis , “Le developpement et la consecration internationale du droit d’auteur”, pág. 213. Este autor afirma que ya en 1794 se había reglamentado detalladamente el contrato de edición en el Landesrecht prusiano. En contra de la influencia de K ant en la calificación del derecho de autor como un derecho de la personalidad y a favor de establecer las justas proporciones de la influencia de este filósofo en el derecho de autor, ver: S. S trömholm , Le droit moral de l’auteur en droit Allemand, Français et Scandinave , págs. 184-195; J. M arco M olina , “Bases históricas y filosóficas del derecho de autor”, págs. 159-163.
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