El derecho de autor y sus límites

INTENTOS HISTÓRICOS POR DEFINIR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES PROTEGIDOS 29

el cual el autor habla al público, aclarando que el escrito no es el signo inmediato de una idea —como sucede con ciertas representaciones grá- ficas— sino la forma como el autor se dirige al público o le presenta un discurso. Para el precursor del idealismo alemán, quien publica el escrito en nombre y con la autorización del autor es el editor, por lo que calificó de falsificador a aquél que publica sin el consentimiento del autor, ya que por dicho acto incurriría en un delito, dado que se está presentando como el autor, pero en realidad lo está suplantando. En todo caso, K ant aclaró que aquello que otorga una apariencia de justicia a una conducta que es manifiestamente injusta, como la falsificación o piratería, puede deberse a que el libro se compone de un producto mecánico y tangible —sobre el cual ejerce un derecho real todo poseedor legítimo de un ejemplar— y de un discurso del autor dirigido al público —que no puede ser reprodu- cido públicamente sin la correspondiente autorización del autor— que ostenta un derecho personal sobre él. Por lo anterior, para el filósofo, la injusticia se presenta cuando se confunden estas dos clases de derechos que recaen sobre la obra 59 . Por su parte, H egel , al tratar de la propiedad, analizó la naturaleza del conocimiento y de los productos del ingenio, para lo cual distinguió entre objetos del espíritu y cosas exteriores. Así, lo primero que se preguntó este reconocido exponente de la dialéctica es si el artista o el letrado se encuentran en posesión jurídica de su arte o de su ciencia, lo que lo lleva a interrogarse si tales objetos pueden calificarse como cosas. Al respecto, consideró que las habilidades, aptitudes y conocimientos del artista y el letrado no tienen dicho carácter mientras permanezcan en el interior (espíritu) del sujeto, aunque si lo adquirirán cuando se exterioricen, por lo que se podrá ejercer un derecho de propiedad sobre ellas 60 . Una vez manifestado exteriormente el producto del espíritu, la cosa resultante podrá ser producida y adquirida por otros, aunque seguirá reflejando, en el caso de la obra de arte, la individualidad de su creador 61 . En todo caso, el adquirente de un producto exterior del espíritu (obra), sólo podrá considerarse propietario de la cosa individual, porque la titularidad de la especie universal seguirá estando en cabeza del autor, que podrá autorizar la multiplicación de la misma. De todas maneras, para H egel , el fin de esa obra o producto espiritual consistía en que pudiera ser aprehendido por los otros sujetos, de forma tal que se incorporara a su pensamiento, 59 Cfr. I. K ant , Principios metafísicos de la doctrina del derecho , México, UNAM, 1968, págs. 111-113. Ver un análisis adicional de la concepción de K ant en D. S tengel , “La propiedad intelectual en la filosofía”, págs. 85-90. 60 G. W. F. H egel , Filosofía del derecho , 5 a . ed., Buenos Aires, Editorial Claridad, 1968, § 43. 61 Ibid. § 68.

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