El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

apropiándose de lo aprehendido a tal punto que se pueda afirmar una especie de derecho sobre la obra. Sin embargo, el filósofo se preguntó hasta qué punto la persona que repite o replica los contenidos de una obra —para enseñar o difundir la ciencia— se convertía en propietario de tales contenidos —por la facilidad con la que se puede cambiar la forma de la obra y calificar como propia la derivada— o, por el contrario, incurría en plagio. Sobre el particular, consideró que las leyes que buscan proteger al escritor y al editor cumplen su objetivo en un ámbito muy limitado, por lo que afirmó que el plagio debía ser un tema propio de la honestidad y que, por lo tanto, a ella correspondería refrenarlo 62 . Las concepciones de estos filósofos, con sus referencias a la per- sonalidad del creador, fueron permeando las normas sobre derecho de autor (dentro de la concepción moderna del término) que comenzaron a ser promulgadas en los distintos Estados alemanes, como la ley prusiana de 1837 que sancionaba las imitaciones fraudulentas 63 . Estas mismas concepciones influyeron en las leyes que entraron en vigor una vez unificada Alemania como la que, en 1871, entró a regir en todo el Impe- rio Germánico, que había sido previamente promulgada en 1870 para Alemania del Norte. Precisamente, por la consideración del derecho de autor como un derecho de la personalidad, fundado en el derecho natu- ral, en la misma Alemania, a finales del siglo xix y principios del xx , se plantearon las principales teorías sobre la naturaleza de las facultades patrimoniales y personales o morales de las que goza el creador de una obra. En particular, ejerció una enorme influencia la teoría de K ohler , de acuerdo con la cual en el autor confluyen dos derechos diferentes (“ Doppelrecht ”) que deben ser protegidos: el derecho patrimonial, un derecho real sui generis por recaer sobre un objeto inmaterial, cuya fuente es la obra, y el derecho personal, integrado por facultades morales, cuya fuente es la personalidad del autor. Por otro lado, G ierke propuso una teoría según la cual el del autor es un único derecho en el que confluyen tanto sus intereses patrimoniales como los personales. A pesar de esta combinación de intereses, G ierke consideró que el derecho del autor sería uno de la personalidad, porque al protegerse la relación del autor con su obra se estaría tutelando una condición inherente a su propio ser. La teoría de K ohler resultó en la que hoy se conoce como dualista y la de G ierke —con los aportes posteriores de U lmer — en la monista. Mientras que la teoría monista ha influenciado principalmente el derecho alemán, 62 Ibid. § 69. Sobre la relación de propiedad y personalidad en la teoría de H egel ver: M. J. R adin , “Property and Personhood”, Stan. L. Rev. 34, 1981, págs. 957, 959 y ss.; J. H ughes , “The Philosophy of Intellectual Property”, Georgia Law Journal 77, 1988, págs. 287, 330 y ss.; D. S tengel , “La propiedad intelectual en la filosofía”, págs. 94-101. 63 Cfr. V. D e S anctis , “Le developpement et la consecration internationale du droit d’auteur”, pág. 215.

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