El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

protecciones en uno y otro sistema, y con el propósito de armonizar los estándares mínimos de protección, la UNESCO lideró los trabajos e ini- ciativas para lograr un instrumento internacional en materia de derecho de autor que conciliara los intereses de los distintos países y permitiera un mayor alcance internacional 77 . El resultado de estos trabajos fue la Convención Universal sobre Derecho de Autor de 1952, que estableció unos requisitos mínimos de protección menos exigentes que los previstos en el Convenio de Berna y con criterios más flexibles con el fin de que a ella adhiriera el mayor número de países posible 78 . La Convención fue posteriormente revisada en París, coincidiendo con la revisión del Convenio de Berna de 1971. En esta última versión de la Convención Universal, que es la actualmente vigente, se reconoció expresamente la existencia de “derechos fundamentales que aseguran los intereses patrimoniales del autor” en línea con lo que ya había sido consagrado en el artículo 27(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU 79 . Sin embargo, a la par que se calificaban como fundamentales estos derechos, el numeral 2 del artículo IV bis abrió la puerta para que cada uno de los Estados estableciera excepciones a tales derechos, siempre que ellas no fueran contrarias al espíritu de la Con- vención y que los mismos Estados garantizaran un nivel “razonable” de protección a los derechos que fueran objeto de dichas excepciones. Esta última disposición ha sido interpretada como imprecisa y demasiado abierta al permitir una reducción considerable de los derechos del autor, y se ha insinuado que el requisito de un nivel razonable de protección supone la exigencia de licencias obligatorias, lo que implicaría el pago de una remuneración equitativa 80 . Además del Convenio de Berna y de la Convención Universal, el sistema internacional del derecho de autor fue complementado por otros (1910), Acuerdo de Caracas (1911), Convención de La Habana (1928) y Convención de Washington (1946). Explicación de estos instrumentos y marco histórico en D. L ip - szyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 607-617. Contexto histórico como antecedente de la Convención Universal en A. I lardi y M. B lakeney , International Encyclopaedia of Intellectual Property Treaties , New York, Oxford University Press, 2004, págs. 103-105 (§ 3.62-§ 3.69). 77 Cfr. D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 744-753. 78 A la fecha de este trabajo, según el sitio web oficial de la UNESCO, la Con- vención contaba con cien Estados parte: http://www.unesco.org/eri/la/convention. asp?KO=15381&language=S 79 En dicho artículo se establece que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. 80 Cfr. D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 779-781.

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