INTENTOS HISTÓRICOS POR DEFINIR LA NATURALEZA DE LOS INTERESES PROTEGIDOS 35
instrumentos relacionados con los derechos conexos 81 . Sin embargo, la norma internacional de mayor impacto en materia de propiedad intelectual durante la segunda mitad del siglo xx nació de los nuevos acuerdos sobre comercio internacional. En efecto, como resultado de las negociaciones del Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (conocido como GATT por sus siglas en inglés), se celebró el Acuerdo de Marrakech que dio origen a la Organización Mundial de Comercio y uno de cuyos anexos —el 1c— recogió el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propie- dad Intelectual relacionados con el Comercio ( ADPIC o TRIP’ s por sus siglas en inglés) 82 . Con este Acuerdo, se buscó vincular la protección de la propiedad intelectual 83 con el comercio internacional con el propósito de proveer a los titulares y entidades encargadas de su gestión de medios eficaces para hacer respetar sus derechos 84 . En cuanto al derecho de autor, con las disposiciones del ADPIC no se pretendió reemplazar las del Convenio de Berna aunque si se les hicieron ajustes para ampliar o limitar su contenido para facilitar su aplicación en el comercio internacional y su sometimiento a los mecanismos de resolución de conflictos previstos al interior de la OMC 85 . En materia de derechos, por ejemplo, se incluyó expresamente el derecho de arrendamiento como otra de las facultades exclusivas que los Miembros debían garantizar a los autores y titulares y se estipuló un término mínimo de protección en aquellos casos en los que ella no se otorgara con fundamento en la vida del autor. En lo tocante con las limitaciones y excepciones, en el artículo 13 se incorporó el “ three-step test ” que había sido incluido en el Conve- nio de Berna desde 1967, aunque con dos importantes ajustes relativos a la utilización del test respecto de las limitaciones o excepciones que pretendan imponerse a cualquiera de los derechos exclusivos —es decir, no restringido al derecho de reproducción— y a la extensión del tercer 81 Convención de Roma de 1961, Convenio para la Protección de Productores de Fonogramas (Ginebra, 1971), Convenio sobre Programas Transmitidos por Satélite (1974) y el Tratado OMPI (TOIEF) de 1996. 82 Para una explicación amplia de los antecedentes, negociaciones y desarrollo del ADPIC, ver: D. M atthews , Globalising intellectual property rights: the TRIPs Agre- ement , New York, Routledge, 2002, págs. 7-106; C. C orrea , Acuerdo TRIPs , Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996, passim . 83 De acuerdo con el mismo texto del ADPIC, el término “propiedad intelectual” abarca las distintas categorías protegidas en ese documento, siendo aplicable tanto al derecho de autor (o copyright ) como a la propiedad industrial. 84 Cfr. ADPIC, Primer Considerando. 85 Por ejemplo, al declarar que, bajo el ADPIC, no serán exigibles los derechos morales relacionados en el art. 6 bis del Convenio de Berna.
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