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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
paso a los perjuicios que puedan causarse a los intereses legítimos del titular, y no solamente del autor como había sido inicialmente previsto en el Convenio de Berna. En capítulos posteriores de este trabajo se realizará un análisis detallado de esta disposición y de su correspondiente impacto en el ordenamiento jurídico autoralista. Nuevos instrumentos internacionales surgieron a partir de la ac- tividad de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual ( OMPI ) que, en 1996, puso a consideración de sus miembros los tratados sobre derecho de autor ( TODA ) y sobre interpretación o ejecución de fonogra- mas ( TOIEF ) 86 . En los dos instrumentos, se definieron nuevos derechos exclusivos teniendo en cuenta las nuevas realidades tecnológicas y de comunicación, especialmente la Internet. Nuevamente, en cada uno de ellos se consagraron sendas disposiciones con versiones del “ three- step test ”, de manera que los Estados signatarios de los tratados deben sujetarse a estas condiciones cuando vayan a establecer limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos (arts. 10(1) del TODA y 16(2) del TOIEF ). Además, respecto del Convenio de Berna, en el TODA se extendió la aplicación del test a cualquiera de los derechos mencionados en el Convenio, y no únicamente al derecho de reproducción como quedó plasmado en su texto desde la revisión de 1967 (art. 10(2)). Con los tratados de la OMPI se terminó de configurar el ordenamiento jurídico internacional encargado de proteger al autor y sus creaciones que habría de usarse en el último lustro del siglo xx y en la primera parte del xxi , con el reto de afrontar los embates de la tecnología y de los nuevos esquemas de acceso al conocimiento facilitados por la Internet. Sin em- bargo, para muchos, el sistema de derecho de autor se encuentra en crisis y los principios sobre los que se construyó deben ser revaluados a la luz del uso masivo de las redes digitales 87 , que permiten una mayor difusión de las obras, no solamente por los autores sino también por los usuarios, con unos costos marginales mínimos. Lastimosamente, el debate sobre este asunto se ha centrado más en argumentos políticos y mediáticos, 86 La versión oficial de los tratados se puede consultar en el sitio web de la OMPI en el siguiente enlace: http://www.wipo.int/copyright/es/treaties.htm. 87 Cfr. Discurso de F rancis G urry , Director General de la OMPI, pronunciado en la Queensland University of Technology (Australia) el 25 de febrero de 2011. En el discurso se cita al Presidente M edvedev de la Federación Rusa, quien habría declarado que “los antiguos principios de la reglamentación de la propiedad intelectual han dejado de funcionar, especialmente en el caso de Internet”, lo que entrañaría “el desmorona- miento de todo el sistema de derechos de propiedad intelectual”. El mismo Director G urry reconoce que es imposible resistirse a las ventajas tecnológicas y a los cambios que ellas suponen, por lo que plantea la necesidad de que el derecho de autor se adapte a este nuevo entorno tecnológico.
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