El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

no originan derechos de autor sino derechos conexos. Precisamente, al extenderse la protección a personas distintas de la del creador, entre ellas, las personas jurídicas, en el copyright es menos claro el vínculo personal entre el autor y la obra y, por ello, no existe una tradición consolidada de reconocimiento del derecho moral 8 .

2. “Q uid ius auctore ”: los bienes humanos básicos que fundamentan el derecho de autor

Un modo posible de reflexión sobre el quid ius auctore , es el que atiende a su sentido o finalidad, esto es, al “para qué”: ¿qué bienes, valores o fines humanos pretende realizar el denominado “derecho de autor”? 9 . En efecto, la creación de una obra suele originarse e ir acompañada de un interés por buscar, captar y transmitir conocimiento. Esta curiosidad intelectual es intrínseca al hombre, pero su mayor o menor desarrollo depende de las circunstancias particulares de cada uno y del entorno socio-histórico en el que le ha correspondido vivir 10 . Así, la tendencia natural a conocer y a transmitir lo conocido 11 tendrá más posibilidades de concretarse en creaciones si la persona, o creador en potencia, ha crecido en un ambiente en el que se promueve la difusión del conoci- miento mediante, por ejemplo, buenos hábitos de lectura, transmisión oral de tradiciones e historias, políticas para ampliar el acceso a la cul- 8 Sin embargo, en la práctica, algunos de los bienes o valores protegidos por el derecho moral latino-germánico, tales como el buen nombre o la intimidad, son tutelados, por vía judicial, por otras instituciones del common law. Adicionalmente, en las últimas décadas, se han visto avances en el reconocimiento de esta clase de derechos en algunas jurisdicciones, por ejemplo, la inclusión de ellos en la ley del Reino Unido de 1988. 9 Sobre la finalidad, ver, por ejemplo : T omás de A quino , Suma Teológica , trad. de T. U rdanoz , Madrid, Ed. Católica, 1956, I-II, q. 1, a. 1-3; J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 59-80; J. H ervada , ¿Qué es el derecho? , págs. 176-177. 10 Como lo anota H ervada , toda construcción cultural presupone un dato natural: J. H ervada , Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho , 3 a . ed., Pamplona, Eunsa, 2000, pág. 473. 11 B écourt propone una relación necesaria entre creación y comunicación: “(…) la creación, cualquiera que sea su índole, se caracteriza por el deseo de comunicación; no hay autor que no desee, a través de su obra, entregar al público lo mejor de él mismo, sin que puedan disociarse los elementos de la trilogía fundamental autor-obra-público. La divulgación constituye, pues, la última manifestación de soberanía del autor: la relación de creación que lo unía a su obra queda sustituida por una relación de comunicación entre el autor y el público”. D. B écourt , “La Revolución francesa y el derecho de autor: por un nuevo universalismo”, pág. 4.

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