El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 43

tura, etc. Al contrario, esa inclinación natural en la búsqueda del bien básico que es el conocimiento tendrá un avance inferior en sociedades —y en miembros de estas— en las que se evidencie la carencia de polí- ticas e iniciativas para el fomento de la cultura y la lectura, o donde se formen mayoritariamente interlocutores pasivos, como televidentes y adictos a las redes sociales 12 . Por otro lado, el acto de creación es también resultado de la incli- nación natural del hombre al trabajo, que se manifiesta en el esfuerzo desplegado para construir la obra 13 . Para un autor, las actividades desa- rrolladas en el proceso creativo son su trabajo y con él espera obtener una recompensa o remuneración, como cualquier otro trabajador. Cier- tamente, el oficio del autor será mayor o menor dependiendo de la clase de obra que esté produciendo, y de las superiores o inferiores habilidades y conocimientos que posea naturalmente, pero es innegable que, cuales- quiera que sean estas disposiciones, siempre habrá un componente de trabajo en su quehacer. En todo caso, el trabajo que despliega el autor posee algunas características que lo distinguen de otra clase de labores. Así, por ejemplo, es usual que, a diferencia de otras actividades, la rea- lizada por el autor no suele tener unos beneficiarios determinados desde el principio 14 , sino que llegan a serlo a medida que usan o interactúan con la obra, algunas veces de manera inmediata y, otras muchas, con un amplio espacio de tiempo intermedio (v.gr. la actual lectura o apreciación 12 F innis insiste en que los bienes humanos básicos son universales, pero el modo y las circunstancias de desarrollarlos son “locales”, atendiendo la plasticidad de las inclinaciones humanas: J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 84. Más aún, la elección del modo de desarrollar bienes humanos es el plano más propio para el ejer- cicio de la libertad. Véase, por ejemplo: J. F innis , Aquinas: Moral, Political and Legal Theory , New York, Oxford University Press, 1998, págs. 106-107; J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 100. 13 En la necesidad de reconocer un derecho o una recompensa al autor en razón de su trabajo coinciden todas las teorías iusnaturalistas del derecho de autor, en sus múltiples vertientes, como se puede observar en el recuento histórico que se encuentra en el capítulo anterior, principalmente, en los derechos inglés, francés y alemán. Por otro lado, distintos autores han intentado encontrar antecedentes del reconocimiento que hicieran pueblos primitivos de un derecho sobre las creaciones, como consecuencia del trabajo invertido en su producción. Por ejemplo, se cita el caso de tribus asiáticas y africanas en las que sólo tenía derecho a usar una canción, un poema o una pintura aquél que la hubiera creado: M. C. D ock , “Genèse et évolution de la notion de proprié- té litteraire”, pág. 129; S. S trömholm , Le droit moral de l’auteur en droit Allemand, Français et Scandinave , pág. 47 (nota 35). 14 Está, por supuesto, la excepción de la “obra por encargo” en la que estarán definidos los beneficiarios directos aunque, casi nunca, los indirectos.

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