El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

de obras clásicas). Adicionalmente, los resultados de la labor del autor no se agotan la primera vez que se disfrutan sino que, por el contrario, pueden serlo una y otra vez, traspasando las barreras de tiempo y espacio. Asimismo, para muchos autores, la producción de la obra no signi- ficará sólo esfuerzo sino que constituirá también un escenario ideal para realizar algo que se disfruta por sí mismo, resultado de esa inclinación natural al juego a la que se refiere F innis 15 . Finalmente, determinadas obras, especialmente aquellas de carácter literario y artístico, tienen su origen en la tendencia natural del hombre a buscar y disfrutar de la belleza y de la experiencia estética en general 16 . Esa misma inclinación acompaña al autor en la producción de la obra 17 y en su correspondiente apreciación 18 . Sin embargo, en el caso de la creación intelectual, a dife- rencia de otras clases de bienes, ella puede satisfacer tanto la inclinación al juego como la tendencia a disfrutar de la experiencia estética de manera indefinida, en la medida que su resultado no se agota en un acto y que sus beneficiarios seguramente serán también indeterminados. Se puede observar entonces que, en el sustrato de cualquier creación, se encuentra la inclinación natural del hombre a buscar y a hacer efectivos unos bienes básicos que le son propios 19 : conocimiento, comunicación, 15 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 87. 16 Sin embargo, el carácter estético o la belleza de la obra no es un requisito para su protección por el derecho de autor, ni en el sistema latino-germánico ni en el co- pyright . Sobre lo anterior, L aligant considera que la expresión “propiedad literaria y artística” que se utiliza en Francia y otras latitudes no se compadece con el verdadero objeto de protección del derecho de autor, esto es, las meras creaciones de forma, sin importar su carácter estético: O. L aligant , “La Révolution Française et le droit d’auteur ou perennité de l’object de la protection”, pág. 67. 17 En todo caso, como establece un principio tradicional en esta materia, la obra resultante debe ser percibida por los sentidos, debe tener una dimensión externa (una res exterior ) para ser protegida como derecho. H ervada explica brevemente la razón de ello para los derechos en general: “[…] como la justicia consiste en dar lo que respecta al derecho, sólo si la cosa propia de alguien puede ser objeto de actividad por parte de los demás, podrá ser objeto de la justicia. Lo que permanece en el santuario de la conciencia o de los pensamientos de la persona, lo que se mantiene dentro del arcano de su intimidad, no entra en las relaciones con los otros y, en consecuencia, no es obje- to de la virtud de la justicia.” J. H ervada , ¿Qué es el derecho? , pág. 65. 18 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 87-88. 19 Dado que en este trabajo se continuará haciendo referencia a los “bienes humanos básicos” o “valores básicos”, es preciso aclarar qué significa este concepto que, en la filosofía moderna, es desarrollado principalmente por F innis . La explicación se puede encontrar en los capítulos III, IV y V de Natural Law and Natural Rights . Por ahora, para los propósitos de esta aproximación, basta citar el Estudio preliminar que hace

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