LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 45
trabajo, juego y experiencia estética, entre otros. Estos bienes y valores son al mismo tiempo reflejo de la naturaleza humana —fundamento úl- timo de todo derecho 20 — y fines hacia cuya realización plena tiende toda persona y, en este caso, el creador. Se puede afirmar, por tanto, que la naturaleza del hombre constituye fuente de la actividad creadora y, por ende, de las obras resultantes. Y así como la tendencia natural a buscar el bien básico del trabajo sustenta derechos como la obtención de un salario justo y el respeto por la dignidad del trabajador, y la inclinación a comunicarse fundamenta el derecho a informar y ser informado, en ese mismo sentido, la conjunción de los bienes y disposiciones naturales que confluyen en la labor creativa fundamentan también unos derechos que le son debidos al autor. En otras palabras, de la puesta en práctica de las naturales inclinaciones del hombre a crear obras, fluyen y se justifican unos derechos de aquél sobre éstas y frente al resto de la comunidad 21 . Atendiendo a lo anterior, se puede sostener que los derechos del autor tienen su fundamento en el proceso creativo, propio de la naturaleza humana y de sus condiciones existenciales 22 . O rrego sobre la obra de F innis en su traducción al castellano: “Las formas básicas del bien captadas por el entendimiento práctico son lo que es bueno para los seres huma- nos con la naturaleza que tienen (…) F innis sostiene que los primeros principios de la razón práctica —también el primerísimo en que todos los demás se fundan: bonum est faciendum et prosequendum et malum vitandum — y los correspondientes bienes huma- nos básicos son evidentes de suyo ( per se nota ) y no requieren demostración, aunque sí experiencia pues no son innatos. Los bienes o valores básicos, a fuer de evidentes son igualmente primarios e inconmensurables entre sí, es decir, ninguno es más básico que los otros y no existe una escala uniforme que permita medir los valores básicos en términos de algún bien todavía más básico con el fin de subordinar o sacrificar unos valores en aras de los mayores”. C ristóbal O rrego , Estudio preliminar en J. F innis , Ley natural y derechos naturales , trad. de C. O rrego , Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2000, págs. 18-20. 20 Cfr. J. H ervada , Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho , págs. 232-233. 21 Cfr. D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , pág. 40. 22 En la “Carta del Derecho de Autor” de 1956 se afirma algo similar: “El derecho de autor se funda en el acto de la creación intelectual. Tiene su origen en la naturaleza misma de las cosas. (…) El título justificativo del derecho de autor, que reside en el acto de creación intelectual, radica únicamente en la persona física de su o sus creadores, cuando este derecho nace (…)”: Declaración adoptada por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)” en su XIX Congreso celebrado en Hamburgo en septiembre de 1956. En todo caso, como se verá, aunque se pueda afirmar que el fundamento del derecho se encuentra en la naturaleza humana y en el acto de creación propio de esta, el título, sin embargo, es mixto y no exclusivamente natural.
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