El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

3. T ítulo y medida del derecho de autor

El que un derecho se fundamente en la naturaleza humana o en una estructura derivada de ella, no significa que su título, esto es, aque- llo mediante lo cual se atribuye algo como un derecho o se origina el dominio sobre una cosa 23 , se pueda calificar, ipso facto, como natural, tal como se ha sostenido desde la orilla del liberalismo con el fin de jus- tificar y defender el derecho de autor. Como se observó en el recuento histórico, una de las principales fuentes para calificar como “natural” al derecho de autor —como una forma de propiedad— es la de L ocke y sus consideraciones acerca de la propiedad privada. En efecto, cuan- do el filósofo inglés reflexionó sobre la manera como se originaba la propiedad, situó su especulación en un hipotético estado de naturaleza en el que, originalmente, todas las cosas pertenecían en común a toda la humanidad. Sin embargo, aunque comunes, dichos bienes podían ser el objeto del trabajo y, siendo ello así, esto es, en la medida que el hombre imprimiera su esfuerzo y su propia persona en tales bienes, se estaría apropiando de ellos, mediante la generación de un vínculo entre él y la cosa. La propiedad, por tanto, sería de derecho natural y lo único que correspondería al Estado, como instrumento posterior a ese estado de naturaleza, sería proteger efectivamente el disfrute de la propiedad adquirida por sus asociados. Sin embargo, el raciocinio de L ocke adolece de varias fallas, que afectan sus conclusiones. Por una parte, el vínculo que se genera entre la cosa y el hombre que ha trabajado para conseguirla, moldearla o disfru- tarla, no es un vínculo jurídico propiamente dicho sino, más bien, un lazo de carácter artístico o técnico. En efecto, no es posible atribuirle efectos jurídicos de propiedad a la simple decisión individual de apropiarse de una cosa mediante labores respecto de la misma. Si, efectivamente, este fuera el resultado —la atribución de propiedad sobre una cosa que se ha trabajado— no sería consecuencia de un acto jurídico individual sino de su ocurrencia en el marco de una decisión colectiva (política) que le ha reconocido a dicho sujeto la posibilidad de adquirir algo como con- secuencia del trabajo desplegado. Una razón muy importante para que ello sólo pueda ser así es el presupuesto del que parte el mismo L ocke , es decir, el carácter común que tienen los bienes antes de ser apropiados. Y es que, en su afán por justificar un título natural a la propiedad privada, el padre del liberalismo otorgó a la res in commune los mismos efectos de la res nullius , esto es, que pueda ser adquirida por la simple decisión individual de apropiársela.

23 Cfr. J. H ervada , ¿Qué es el derecho? , pág. 71; J. H ervada , Introducción crítica al derecho natural , 10 a . ed., Pamplona, Eunsa, 2001, pág. 48.

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