El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 47

La revisión del concepto lockeano de propiedad tiene una clara incidencia en el de propiedad intelectual en general, y en el del derecho de autor en particular. Así, al tiempo que no se puede negar que la obra está ligada, de una u otra forma, a su autor, ello no implica, de suyo, que el solo hecho de la creación de la obra haga surgir un vínculo de naturaleza jurídica entre dicho sujeto y el producto resultante de su in- telecto. La atribución jurídica de una obra a su autor será consecuencia de una decisión colectiva, orientada al bien común, mediante la cual se determinará que, para la satisfacción de objetivos importantes para la sociedad, es conveniente otorgar a dicho autor unas prerrogativas especiales sobre su creación. Nuevamente, y con mayor claridad, se puede observar que los bienes utilizados en la producción de la obra —su materia prima (conocimientos, cultura, memoria, etc.)— son res in commune —o parte de un acervo común, según se verá más adelante— por lo que no podrían ser apropiados individual y arbitrariamente, sin el consentimiento de la comunidad a la que pertenecen y sin referencia a su bien común. De lo anterior se desprende la necesidad de distinguir entre el fundamento del derecho de autor —respecto del cual ya se identificaron elementos para considerarlo como natural— y su título, que puede cali- ficarse como mixto en la medida que, además de una atribución natural, requerirá de una definición política, de una decisión colectiva —y, por lo tanto, positiva— que atienda las particulares circunstancias de la sociedad en la que se pretenda estatuir un determinado sistema de salvaguarda del autor y de los productos de su intelecto. Situados en este contexto, se puede apreciar mejor el papel del trabajo como fuente del derecho sobre la obra. En efecto, en un determinado contexto social —como el que caracteriza a la sociedad actual— puede ser completamente razonable incluir al trabajo del autor como una de las fuentes principales para cons- tituir un derecho que requiere ser protegido y respetado. Sin embargo, al lado del trabajo será posible identificar otras fuentes para ser titular del derecho, cuyos efectos también han sido definidos colectivamente, como el contrato, la donación, la herencia, etc., fuentes que, en todo caso, sólo pueden referirse al componente patrimonial del derecho del autor y no al moral. En lo que atañe al alcance de este derecho, así como se afirma que éste se encuentra sustentado en un título mixto más que en uno exclusiva- mente natural, la manera y extensión (medida) como él puede ser ejercido también deberán ser definidas mediante decisiones colectivas, referidas al bien común, considerando las distintas circunstancias fácticas que rodeen su reconocimiento en un contexto histórico, social y económico

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