El derecho de autor y sus límites

48

EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

en particular. Así, competerá a la ley —como forma de manifestación de esa decisión política— determinar la forma y categorización de los instrumentos jurídicos que se utilizarán para la protección del derecho, por ejemplo, estableciendo una especie de monopolio sobre la obra en cabeza del creador, o calificándolo y atribuyéndole las características de la propiedad, u otorgándole al autor una recompensa, remuneración o premio por la creación. También será objeto de la legislación positiva el determinar el tiempo durante el cual dicho derecho estará protegido, las formalidades requeridas para la protección, las distintas prerrogativas que ostentarán los autores con el propósito de hacerlo efectivo y las acciones que podrá iniciar cuando éste sea vulnerado. En fin, son múltiples y variadas las cuestiones que deben ser definidas por el legislador cuando se trata de demarcar los contornos del derecho que pueden reclamar los autores y, en ese sentido, es dable concluir que éste exige una medida mixta, esto es, una medida que, teniendo en cuenta la naturaleza de las cosas —las obras protegidas y los bienes humanos relacionados— sea concretada positivamente por los mismos hombres. En todo caso, esta concreción positiva, lejos de ser arbitraria, deberá ser razonable 24 , tomando en cuenta la satisfacción de los mismos bienes humanos básicos y tendencias naturales que constituyen fundamento del derecho de autor, tales como el conocimiento, la expresión, el trabajo, la experiencia estética y el juego, y atendiendo las circunstancias naturales y existenciales 25 que permitan juzgar la regulación particular de este derecho, en un contexto determinado, como adecuada para el fin que se propone, esto es, el desarrollo de los bienes y tendencias antedichos. El derecho de autor tiene, entonces, una naturaleza mixta, en cuan- to su título es mixto —aunque fundamentado en bienes e inclinaciones naturales hacia los que se debe orientar también— y se encuentra cir- cunscrito por una medida definida por la naturaleza de las cosas y la decisión colectiva. De esta manera, si el autor quiere reclamar una justa compensación por su trabajo, el sustento para esa demanda, más que exclusivamente en el derecho natural, se encontrará en el ordenamiento jurídico que ha definido que el trabajo intelectual es fuente primordial para la obtención de eso que le es debido al autor, al tiempo que será el legislador quién definirá el alcance de dicha compensación, presentes las distintas circunstancias existenciales y de bien común que puedan influir en dicha determinación. 24 Sobre la necesidad de razonabilidad en la determinación de la medida de los derechos ver, por ejemplo, J. C ianciardo , El principio de razonabilidad , Buenos Aires, Ábaco, 2009, págs. 141-142. 25 Véase la reflexión sobre la finalidad y sobre las condiciones existenciales que hace C otta : S. C otta , El Derecho en la existencia humana , págs. 21-24.

Made with FlippingBook. PDF to flipbook with ease