El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 49

De igual forma, fundamentado en bienes e inclinaciones naturales, el bien común exigirá que se proteja la manifestación de la personalidad y reputación del autor cuando se utilice una obra que ha emanado de su ingenio, y corresponderá a la misma ley definir cómo se hará, por ejem- plo, mediante la salvaguarda de su derecho “moral” —propio del sistema latino-germánico— o acudiendo a derechos de carácter más general, como el del honor y el buen nombre —a los que se acude particularmente en el common law a falta de derechos morales—. Al confluir trabajo e ingenio en la producción de una obra, lo debido al autor será una recompensa acorde con los bienes humanos en los que se sustenta y hacia los que tiende, materializándose dicha retribución en privilegios definidos —por las normas positivas— como derecho patrimonial y derecho moral o de la personalidad del autor.

4. L o “ propio ” del autor y su relación con el acervo común

En relación con la gama de facultades de carácter patrimonial, es válido sostener que, en la medida que el derecho le reconoce al autor (persona) un título sobre aquello que sea consecuencia del ejercicio de su natural inclinación a buscar el desarrollo de bienes humanos básicos como el trabajo, la libre expresión, el conocimiento, el juego y la expe- riencia estética, la obra o creación resultante será, hasta cierto punto, de su propiedad 26 . Se dice que hasta cierto punto porque, después de todo, la obra no ha emanado exclusivamente de él 27 . Aunque, por supuesto, es preciso reconocer su trabajo e ingenio, al mismo tiempo es menester tener en cuenta que su producción proviene, en mayor o menor medida, del acervo común de la humanidad y que, además, ayudará a acrecentarlo 28 . 26 Sobre el alcance del concepto de propiedad privada, F innis considera que ésta consiste en otorgarle a su titular la primacía para usar y disfrutar de la cosa, en la medida en que esta disponibilidad acrecienta su razonable autonomía y le estimula a hacerla producir y a cuidarla: J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 173. 27 Con razón, H ervada considera que el “hombre inventa (palabra que significa hallazgo, encontrar algo que ya estaba al menos en potencia) y no que crea (sacar algo de la nada). El hombre es inventor, no creador”. J. H ervada , ¿Qué es el derecho? , pág. 95. 28 Cfr. J. C. G insburg , “Author and Users in Copyright”, Copyright Society of U.S.A. 45, 1997, págs. 1-20, 5; J. L itman , “The Public Domain”, Emory Law Journal 39, 1990, págs. 965, 965 y ss.; G ervais anota que el mismo L ocke reconoce la existencia de una correlación entre lo que un individuo debe a la sociedad y lo que ésta debe al individuo, aunque considera que deben reconocerse los esfuerzos que ha desplegado el individuo para crear o adaptar algo que estaba en el dominio público: D. G ervais , “Intellectual Property and Human Rights: Learning to Live Together”, págs. 16-17.

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