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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES
Es posible encontrar rastros de la idea de la propiedad como bene- ficiaria y tributaria del acervo común en la obra de A ristóteles cuando afirma que, por razones de mejor cuidado, es preferible que los bienes pertenezcan a particulares, pero que en el momento de su utilización se hagan comunes 29 . Esta concepción es igualmente desarrollada por T omás de A quino , quien al responder a la cuestión de si es lícito a alguien tener una cosa como propia, manifiesta que cuando se trata de bienes exte- riores, al hombre le corresponde usar y disfrutar de ellos. Sin embargo —agrega— al usar y disfrutar de estas cosas, no las debe considerar exclu- sivamente propias sino que, por el contrario, debe tenerlas por comunes, de modo que cuando otros las necesiten, les puedan dar fácil participa- ción 30 . Adicionalmente, al tratar de la conformación y uso de ese acervo de cosas comunes, sostiene que las cosas materiales o inferiores —por contraposición a las espirituales— deben estar destinadas a satisfacer las necesidades de los hombres. De aquí se desprende, de acuerdo con el Aquinate , que la división y apropiación de las cosas, según el derecho de los hombres, no pueda impedir que con ellas se pueda satisfacer las necesidades de los hombres que lo requieran 31 . En tiempos modernos, F innis también ha desarrollado el concepto de acervo común como condicionante de la propiedad privada al afirmar, respecto del titular de una cosa que, aunque ostenta la posibilidad de usar ésta para satisfacer, de manera razonable, sus necesidades y las de sus dependientes, ese mismo propietario debe tener presente que el resto de la propiedad y de sus frutos los mantiene como parte del acervo común ( common stock ). Así, lo que inicialmente era común —las cosas en servicio de todos los hombres— ingresa a la órbita privada como conse- cuencia de algún acto de atribución, únicamente en la medida necesaria para satisfacer las propias necesidades pero, en virtud del bien común, continúa haciendo parte de tal acervo común. El principal efecto de esta 29 A esta conclusión llega, después de sostener, entre otras cosas que un régimen de propiedad justo debe contar con las ventajas tanto de un sistema privado como de uno común: “(…) es preciso que en cierto modo la propiedad sea común, aunque sea en general privada. Así pues, los intereses, al estar repartidos, no causarán reclamaciones de unos contra otros, y rendirán más al aplicarse cada uno a lo suyo. Pero, gracias a la virtud, se obrará para su uso conforme al dicho «las cosas de los amigos son comunes». (…) Pues aunque cada uno posea su propiedad privada realiza las cosas provechosas a sus amigos y se sirve de otras que le son comunes (…)”. A ristóteles , Política , trad. de C. G arcía G ual y A. P. J iménez , Madrid, Tecnos, 2004, Libro II, Cap. V. 30 Cfr. T omás de A quino , Suma Teológica , II-II, q. 66, a. 2; J. F innis , Aquinas: Moral, Political and Legal Theory , págs. 189-190. 31 T omás de A quino , Suma Teológica , II-II, q. 66, a. 7; J. F innis , Aquinas: Moral, Political and Legal Theory , págs. 190-196.
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