El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 51

pertenencia al acervo común es que, aunque la cosa ha sido atribuida a una persona para su administración y control —pudiendo tenerla como propia—, ella no le pertenece para su exclusivo beneficio sino para el beneficio común 32 . La idea de acervo común ha sido estudiada por otras líneas de filosofía política distintas del iusnaturalismo. Así, por ejemplo, en su Teoría de la Justicia 33 , al explicar el principio de diferencia, J ohn R awls considera que la distribución de talentos naturales (como aquellos requeridos para la creación de obras) integra un acervo común del que pueden obtener provecho los más talentosos siempre que con ello mejoren la situación de aquellos que no han contado con su suerte 34 . Lo anterior se desprende del hecho, según sostiene el autor, que los talentos recibidos —median- te una distribución arbitraria de la naturaleza— son inmerecidos, por lo que se requiere de una compensación por la sociedad a los menos afortunados 35 . Mientras que la distribución de talentos no puede consi- derarse justa o injusta, la sociedad sí estaría actuando con injusticia si no interviene para asegurar una compensación razonable y un adecuado uso del acervo común 36 . Por supuesto, no todo el abanico liberal se une 32 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 173. 33 En el análisis de la obra de R awls se tuvo en cuenta tanto la versión original en inglés como la correspondiente en castellano, por lo que las citas se referirán a los números de secciones, que coinciden en una y otra versión, adicionándole la página de la correspondiente en castellano: J. R awls , A Theory of Justice , Cambridge, The Belknap Press of Harvard University Press, 1972, passim .; J. R awls , Teoría de la Justicia , trad. de M. D. G onzález , México, Fondo de Cultura Económica, 1978, passim . Las citas textuales se han extraído de la versión castellana. 34 Cfr. J. R awls , Teoría de la Justicia , § 17, pág. 124. 35 Ibid. § 17, pag. 123. Para R awls , “los favorecidos por la naturaleza no podrán obtener ganancia por el mero hecho de estar mejor dotados, sino solamente para cubrir los costos de su entrenamiento y educación y para usar sus dones de manera que tam- bién ayuden a los menos afortunados. Nadie merece una mayor capacidad natural ni tampoco un lugar inicial más favorable en la sociedad. Sin embargo, esto no es razón, por supuesto, para eliminar estas distinciones. Hay otra manera de hacerles frente. Más bien, lo que es posible es configurar la estructura básica de modo tal que estas contingencias funcionen a favor de los menos afortunados. Nos vemos así conducidos al principio de diferencia si queremos continuar el sistema social de manera que nadie obtenga beneficios o pérdidas debidos a su lugar arbitrario en la distribución de dones naturales o a su posición inicial en la sociedad, sin haber dado o recibido a cambio ventajas compensatorias”: (pág. 124). 36 Cfr. Ibid. § 17, págs. 124-125. Las ideas de R awls sobre el mérito y el acervo común parecen haber tenido su génesis en las concepciones religiosas que inicialmente defendió. En efecto, antes de haber sufrido el desencanto de la religión con el telón de

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