El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 53

Volviendo a la línea argumentativa de este estudio, y presentes las discusiones sobre la existencia y los límites que impondría un acervo co- mún de la humanidad, es posible afirmar que, en el campo de la propiedad intelectual, se puede comprobar que en la labor de “creación” de una obra se utilizan elementos que provienen de ese activo universal (ideas, cono- cimientos, memoria 40 , habilidades trasmitidas, etc.) y que sus resultados también lo acrecientan. En otras palabras, tanto autor como sociedad fungen como beneficiarios y tributarios en la dinámica de la aprehen- sión, transformación y divulgación de conocimiento. Sin embargo, una cosa es sostener que los bienes intelectuales se originan y forman parte de un acervo común, y otra bien distinta, negar los méritos, esfuerzos y sacrificios de quienes utilizan sus talentos para aprehender, transformar que otros; o si se merece haber nacido hombre en lugar de mujer; o si se merece haber nacido en una familia adinerada en lugar de haberlo hecho en una familia pobre. R awls mismo contesta negativamente a sus propias preguntas y aclara que “una estructura básica que satisfaga el principio de diferencia recompensa a las personas, no por su lugar en la distribución sino por adiestrar y cultivar sus capacidades y por ponerlas a trabajar en aquello que contribuya al bien de los demás y al suyo propio”. Aquellos que actuaran de esta forma serían meritorios, desde la perspectiva de las expectativas legítimas. Más adelante, R awls responde una de las críticas mencionadas referida a la forma como el acervo común afectaría la autonomía personal. Aclara que lo que se puede considerar un acervo común es la distribución de las dotaciones innatas o naturales y no las dotaciones en sí mismas consideradas e individualizadas. De aquí que reafirme la integridad física y sicológica de las personas y sus correspondientes derechos y liber- tades básicas. Para R awls , entonces, son las diferencias entre las personas, la manera desigual como se encuentran dotadas, lo que realmente constituye el acervo común al que ha hecho referencia. La riqueza e importancia de este acervo común radicaría en- tonces en la forma como se podrían complementar y extraer ventajas de las diferencias entre talentos, similares a aquellas que han explicado los economistas con el principio de las ventajas comparativas. Finalmente, para responder a las críticas respecto de la compensación que merecerían aquellas personas que han desarrollado positivamente sus dotes, R awls expresa la necesidad de que el principio de diferencia vaya acompañado de reciprocidad, idea que ya había esbozado en Liberalismo político , y que consistiría en que a los mejor dotados o más afortunados en la distribución de dotaciones innatas se les estimule a obtener beneficios adicionales en la medida que desarrollen sus dones y talentos y de esa forman contribuyan al beneficio de los menos dotados o afortunados. Cfr. J. R awls , La justicia como equidad: una reformulación , trad. de A. de F rancisco , Barcelona, Paidós, 2002, § 21.1, págs. 110-112. 40 Sobre la influencia de la memoria y los conocimientos de la humanidad en la creaciones intelectuales ver: M. D onald , Origins of the Modern Mind , Cambridge, Harvard University Press, 1991, págs. 259-359; W. M. L andes y R. A. P osner , The Economic Structure of Intellectual Property Law , Cambridge - Londres, The Belknap Press of Harvard University Press, 2003, págs. 66-67.

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