El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

Por último, en la relación jurídica autoral es posible identificar dos clases de sujetos pasivos o deudores: por un lado, aquél que le corresponde desarrollar una acción, o entregar algo cuando, por ejemplo, se refiere al cumplimiento de facultad que tiene el autor de reproducir su obra, res- pecto del editor que estará obligado a pagarle unas regalías, entregarle unos ejemplares, etc.; y otro referido al que tiene un deber de omisión, de abstenerse, de no dificultar al autor el disfrute de su derecho, llamado sujeto pasivo universal en el campo de los derechos reales, y sobre el cual habrá de extenderse cuando se aborde el tema de la naturaleza de las excepciones y limitaciones al derecho de autor.

6. L a personalidad del creador y su protección por el derecho de autor

El trabajo e ingenio vertidos por el autor en la creación de una obra, no sólo genera para éste una facultad de carácter patrimonial, sino también una de naturaleza moral 47 , espiritual o personal 48 , en la medida que tradicionalmente se ha considerado que el propio ser del autor puede quedar reflejado en la obra 49 , por lo que se hace necesario prohibir la 47 El término “moral” para calificar esta facultad del autor ha sido criticado cuando se considera que puede transmitir la idea de que existen unos derechos morales y otros inmorales ( P érez S errano ) o que esta facultad sólo tiene una eficacia moral ( S tolfi ). Sin embargo, el término ha sido ampliamente utilizado en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación: M. G onzález L ópez , El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual , págs. 80-81. 48 En general, esta clase de derechos se reconocen y forman parte del sistema latino-germánico de derecho de autor, nota que suele presentarse como diferenciadora respecto del copyright : D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 45- 50. Sin embargo, en el copyright de los países de tradición anglosajona, esta clase de derechos no se han considerado como integrantes de su sistema de protección aunque, en la práctica, sean reconocidos y protegidos mediante otras instituciones del common law u otras normas jurídicas. No obstante lo anterior, en países representativos de este sistema, como el mismo Reino Unido se han venido adoptando normas que protegen el derecho moral de los creadores desde el mismo régimen de copyright . Sobre el derecho moral en los países influenciados por el common law , ver: G. D workin , “The Moral Right of the Author: Moral Right and the Common Law Countries”, Columbia-VLA Journal of Law & Arts 19, 1995, págs. 229-267, esp. 245-258. 49 Se debe recordar que, aunque es en la doctrina alemana y francesa donde se desarrolla más ampliamente la idea de la relación entre el autor y su obra, L ocke ya había propuesto una relación similar al tratar el concepto de propiedad, aunque referida a la persona y a la cosa que se ha apropiado. Ver J. L ocke , Two Treatises of Govern- ment , § 27. Sin embargo, F innis , interpretando a A quino , comenta que las relaciones de propiedad son relaciones interpersonales, materia de justicia interpersonal. De ahí

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