El derecho de autor y sus límites

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EL DERECHO DE AUTOR Y SUS LÍMITES

aspecto principalísimo del propio ser del autor, esto es, las creaciones de su intelecto. Esto es consecuencia necesaria de las posturas que defienden el derecho de autor como un derecho natural, es decir —según las teorías modernas de los derechos humanos— que emana de la naturaleza humana, y que, por tanto, no depende de los privilegios o reconocimientos que haga el legislador al autor, sino del carácter personal de la creación, mediante el cual el autor refleja su personalidad en la obra 54 . Sin embargo, esta postura ha sido criticada por considerarse que el objeto de protección es externo a la persona del autor, cuando todo derecho de la personalidad tutela precisamente a la propia persona. Además, se ha afirmado que este derecho no es innato, no nace con la misma persona, por lo que mal podría afirmarse que protege su personalidad 55 . Lo cierto es que, aun cuando el derecho moral no estuviese plas- mado en fuentes positivas 56 , no sería posible desconocer la existencia de los bienes humanos que se aspiran proteger con este derecho. En todo caso, igual que sucede con la propiedad o los derechos de carácter patrimonial que el autor puede ejercer sobre su obra, los de naturaleza moral no constituyen un bien humano o un valor básico en sí, siendo 54 Cfr. M. G onzález L ópez , El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual , pág. 96. Varios autores se muestran de acuerdo con la calificación de derecho de la personalidad. Por ejemplo, L ipszyc parte de ese supuesto al mencio- nar como caracteres del derecho moral el ser “esencial, extrapatrimonial, inherente y absoluto”, notas que la misma autora afirma que coinciden con las de los derechos de la personalidad: D. L ipszyc , Derecho de autor y derechos conexos , págs. 156-159. De igual forma, E spín C anovas admite que el derecho moral encuadra dentro de la catego- ría de derechos de la personalidad, pero considera que debe diferenciarse de aquellos innatos, ya que, opina, el derecho moral del autor, aunque esencial, sería un derecho de la personalidad no innato: D. E spín C anovas , Las facultades del derecho moral de los autores y artistas , Madrid, Civitas, 1991, págs. 30-32. Apoyando la postura del derecho moral como un derecho de la personalidad, ver además: J. C astán T obeñas , “Los derechos de la personalidad”, en Revista General de Legislación y Jurispruden- cia, 1952, págs. 57-59; A. L oredo H ill , “Naturaleza jurídica del derecho de autor” en M. B ecerra R amírez (ed.), Estudios de derecho intelectual en homenaje a David Rangel Medina , México, UNAM, IIJ, 1998, págs. 22-23. 55 Cfr. M. G onzález L ópez , El derecho moral del autor en la ley española de pro- piedad intelectual , pág. 97; J. D abin , El derecho subjetivo , trad. de F. J. O sset , Editorial Madrid, Revista de Derecho Privado, 1955, págs. 238-239. 56 Los dos derechos más ampliamente reconocidos por la legislación positiva son el de paternidad y el de integridad, dado que son los que encuentran la norma con mayor alcance internacional sobre el particular, esto es, el artículo 6 bis del Convenio de Berna: A. D ietz , “The Moral Right of the Author: Moral Rights and the Civil Law Countries”, págs. 200-201.

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