El derecho de autor y sus límites

LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 59

más bien secundarios 57 . En el caso particular de la reputación como bien que se busca proteger cuando se reclama la autoría de una obra o cuando se prohíbe su deformación, se ha sostenido que un genuino interés por la propia reputación es consecuencia de una real disposición hacia la búsqueda de la verdad (conocimiento) y de la preocupación por encontrarse en armonía con el resto de la comunidad (sociabilidad). En este sentido, la reputación es meritoria en la medida que ella simboliza a los demás las conquistas de una persona, en cuanto referidas a unos valores básicos 58 , pero no se trata de un bien humano básico en sí. En lo que atañe a los derechos que tiene el autor de afirmar la paternidad sobre su obra, de oponerse a su deformación o de retractarse de su con- tenido, todas esas facultades (derechos subjetivos) responden en última instancia a la necesidad de proteger su reputación, en la medida que su salvaguarda significa también la tutela de unos bienes humanos básicos como la búsqueda de la verdad y sociabilidad 59 . Con todo, aunque no se trate de un valor básico, el derecho moral, como vehículo para proteger la reputación del autor, si es importante para el bienestar de la persona en general y del creador en particular 60 . Si bien no es una exigencia natural, si se trata de una exigencia existencial, esto es, una exigencia que nace del modo en que podemos desarrollar nuestra naturaleza en nuestras condiciones existenciales. Y como este modo es el que es, y no otro, podría decirse que esta exigencia —la del derecho moral que supone unas condiciones existenciales— tiene tanta obligatoriedad como una exigencia directamente asentada en un bien humano básico 61 . 7. E l derecho de autor como derecho humano La alegada sacralidad del derecho de autor y su estrecha relación con la personalidad del creador, tuvo una consecuencia acorde con los 57 Sobre los “bienes secundarios” ver: J. F innis , Natural Law and Natural Rights , págs. 98-99, 105. 58 Cfr. H. V eatch , Rational Man , Bloomington, Indiana University Press, 1962, págs. 60-62 (disponible en Google Books). 59 En todo caso, se debe tener en cuenta que H ervada califica la reputación (que denomina buena fama) como un derecho natural que debe ser respetado, y cuya viola- ción origina el deber de restitución o compensación, según sea el caso: Cfr. J. H ervada , Introducción crítica al derecho natural , pág. 83. 60 Cfr. J. F innis , Natural Law and Natural Rights , pág. 220, al tratar de la repu- tación en general. 61 Debo esta idea a P ilar Z ambrano .

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