LA NATURALEZA MIXTA DEL DERECHO DE AUTOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL BIEN COMÚN 61
un tema que debía ser objeto de otros instrumentos internacionales espe- cializados 67 , o que ya estaba cubierto por otras disposiciones del mismo documento como el derecho a la propiedad, o que no se debía incluir en una declaración que versaba sobre derechos de una naturaleza más general, sobre “derechos humanos básicos” 68 . Con la inclusión de la disposición protectora del autor en la DUDH, triunfó la visión del sistema latino-germánico que considera el del au- tor respecto de su obra un derecho que emana de la personalidad y que puede calificarse como natural. C assin — emulando los discursos de sus coterráneos L e C hapelier y L akanal un par de años después de la Revolución francesa— manifestó con apasionamiento que con esta nor- ma se producía “la integración en los derechos humanos fundamentales de los derechos de los creadores de las obras del intelecto […] gracias a los cuales la llama de la inteligencia creadora seguirá estando viva, como el fuego que Prometeo robó al Cielo, para aportar luz y calor a los humanos” 69 . La consagración del derecho humano de autor supuso en- tonces una justificación adicional a su protección, junto a los argumentos de derecho natural y utilitaristas que han predominado en los distintos regímenes de propiedad intelectual 70 . Sin embargo, la caracterización del derecho de autor como derecho humano continúa siendo objeto de debate académico y jurídico. Por un lado, se ha considerado positiva porque se protegen los intereses morales del autor, íntimamente relacionados con su personalidad y con los demás derechos que de ella se desprenden 71 . Adicionalmente, se ha resaltado el T orremans , “Copyright (and Other Intellectual Property Rights) as a Human Right” en P. L. C. T orremans (ed.), Intellectual Property and Human Rights , La Haya, Kluwer Law, 2008, págs. 195-215, 200-201. 67 Curiosamente, mientras se discutía el contenido de la DUDH, se llevaba a cabo la Conferencia de Bruselas que a su vez revisaba el Convenio de Berna. 68 Cfr. P. K. Y u , “Reconceptualizing Intellectual Property Interests in a Human Rights Framework”, págs. 1055-1057. El autor también refiere las oposiciones del delegado británico y la delegada de la India que consideraban elitista la propuesta de protección y cuestionaban el hecho de que un grupo especial —los autores— mereciera esta atención. 69 Citado por A. D elgado P orras , Derecho de autor y derechos afines al de autor , Vol. ii , Madrid, Instituto de Derecho de Autor, 2007, pág. 84. 70 Cfr. E. D erclaye , “Intellectual Property and Human Rights: Coinciding and Coperating” en P. L. C. T orremans (ed.), Intellectual Property and Human Rights , La Haya, Kluwer Law, 2008, págs. 133-160, esp. 136-137. 71 Cfr. O. F. A fori , “Human Rights and Copyright: The Introduction of Natural Law Considerations Into American Copyright Law”, Fordham Intellectual Property,
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